REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000565
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano JOSE GUILLERMO CORONADO, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA Y ARMANDO MORILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 7.877 y 58.142, respectivamente; y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO; por medio de la Síndico Procuradora Municipal Abg. ALIZETH C. CARRIZO V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.040; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede de la forma siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 71 y 72 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:
1) DOCUMENTALES:
Las siguientes documentales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcada con la letra “A”, constancia de trabajo expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo, cursante al folio 73.
- Marcada con la letra “B”, carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2004, cursante al folio 74.
- Marcada con la letra “C” , constante de 6 folios útiles, copia de providencia administrativa N° 0183, expediente N° 070-05-01-00007, de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera; cursante a los folios que van desde el 75 al 80.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 2 y 3 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve lo siguiente:
1) DOCUMENTALES:
- Copia simple del expediente N° KP02-0-2006-071 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por juicio de Recurso de Amparo Constitucional, cursante desde el folio 4 al 151 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
2) Pide al Tribunal solicite la remisión de copia certificada del expediente que se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, signado con el N° KP02-0-2006-071, SE DESECHA de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que al tratarse de documentos públicos, la forma correcta de traerlos a las actas procesales, conforme al artículo 77 ejusdem, es mediante copia certificada cuya carga de solicitarla corresponde a la parte que promueve la prueba, por cuanto es su carga procesal aportar las pruebas como mejor le favorezcan, la cual no puede pretender trasladar a los órganos jurisdiccionales.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS