REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000165


Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de julio del año 2008, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Henry José Briceño Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano HECTOR JOSÉ SALCEDO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.605.887, por una parte, y por la otra el abogado José Amado Araujo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.341, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA RIGPLASTVER, todos plenamente identificados en las actas procesales; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) con la cual paga “...todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, especificados y detallados pormenorizadamente …sin que la empresa le deba por este o por ningún otro concepto que existió de la relación laboral con el trabajador de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales …”, cantidad que recibió el apoderado judicial del demandante en dinero efectivo de libre circulación, solicitando la homologación del acuerdo y el archivo definitivo del expediente; constituyendo la referida transacción un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, que al otorgar a su representante judicial poder con facultad expresa para convenir, transigir y recibir cantidad de dinero en su nombre, tal y como consta al folio 22, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Aunado a lo anterior, en la diligencia presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el ocho (08) de Julio de dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las 9:40 a.m.

La Jueza


Abg. Thania Ocque Torrivilla


La Secretaria


Abg. Merli Castellanos


En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria


Abg. Merli Castellanos