REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000500
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS EMIDIO ALBARRAN GIL, LUIS MONTILLA, WILFREDO JOSE MENDOZA y FRANCISCO RAMÓN VILORIA ALBURGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DOBLE E C.A en la persona de su representante legal CESAR AUGUSTO PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PEÑA
LLAMADOS EN TERCERIA: CONSTRUCTORA Y METALURGICA METALPRO, CONSTRUCTORA NOLPED, C.A, SERVICIOS DANI, C.A (SERDACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARÍA NANCI MENDOZA solicita a la Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS verifique la presencia de las partes encontrándose presentes la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I. P. S. A bajo el No. 22.566. Igualmente se encuentra presente la parte demandada CONSTRUCCIONES DOBLE E C. A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado, JESUS PEÑA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 77.455. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Se declara abierto el presente acto y la Jueza consulta a las partes sobre los resultados de las conversaciones sostenidas en aras de llegar a una conciliación en el presente asunto judicial. En este estado, se le cedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien indicó al Tribunal que en nombre de sus representados acepta la oferta realizada por la parte demandada quien explicará al Tribunal la forma y fecha de pago. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada, quien manifestó que la empresa que representa está dispuesta a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), de los cuales corresponden a cada uno de los demandantes, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), los cuales serán pagados a través de cheques girados a nombre del apoderado judicial de los demandantes de la siguiente manera: La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), de los cuales corresponden a cada trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), que serán pagados en cuatro (4) cheques el día 13/08/2.008 a las 10:00 a.m., en la sede de éste Tribunal Laboral y la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), de los cuales corresponden a cada trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), serán pagados el día 01/09/2.008, pago éste que será realizado de manera extrajudicial por ante la Inspectoría del Trabajo; comprometiéndonos ambas partes en suministrar al tribunal los recaudos probatorios de dicho pago; quedando convenido igualmente entre las partes que las referidas cantidades de dinero comprenden el pago de los conceptos, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas que corresponden a los actores por servicios prestados a la demandada desde el 01/07/2.007 al 18/08/2.007, quedando igualmente convenido que con el pago íntegro de lo aquí acordado, nada mas tienen que reclamar los demandantes, ni por éste, ni por ningún otro concepto a la demandada por concepto de la relación laboral sostenida. En éste estado el Tribunal hace uso de un tiempo prudencial de 30 minutos a los efectos de la revisión de los conceptos laborales reclamados por los demandantes en el siguiente orden:
1.- Francisco Ramón Vitoria Alburguez, titular de la cedula de identidad Nº 9.170.803, quien se desempeño como soldador de primera, le corresponden los siguientes conceptos: Duración de la relación laboral: Desde 02/02/2007, hasta: 19/08/2007; Total días laborados: 6 meses y 17 días
CLÁUSULA 45
Prestación de antigüedad por término de la relación de trabajo

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

Cuarenta y cinco 45 días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año
Trabajó 6 meses y 17 días

45 DÍAS POR 34.47= Bs. F. 1551,15

Intereses de la Antigüedad:
Bs. 1551.15 * 20.09% /365 días del año * 45 = Bs. F. 38,41

Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

61 días ----12 meses
X días ----6.56 meses
X= 33,34 * 34.47 = Bs. F. 1.149,22

Utilidades Fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

85 días ---12 meses
X -- 6.56 meses
X= 46,46* 34.47 = Bs. F. 1.601,47

Para un sub. total de Bs. 4.700,25, más un bono único B s. 2.200,75
Para un total de: Siete mil bolívares (Bs.7.000,00).


2.- Luís Alberto Montilla Terán, titular de la cedula de identidad Nº 11.319.309, quien se desempeño como soldador de primera, le corresponden los siguientes conceptos: Duración de la relación laboral: Desde 12/03/2007, hasta: 19/10/2007 Total días laborados: 7 meses y 7 días

CLÁUSULA 45
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

Cuarenta y cinco 45 días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año
Trabajó 7 meses y 7 días

45 días * 34.47= Bs. F. 1.551,15

Intereses de la Antigüedad:
Bs. 1551.15 * 20.09% /365 días del año * 45 = Bs. F. 38,41

Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

61 días ----12 meses
X días ---- 7,23
X= * 36,75* 34.47 = Bs. F. 1.266,77

Utilidades Fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

85 días ---12 meses
X -- 7.23 meses
X= 51,21* 34.47 = Bs. F. 1765,20

Para un sub. Total de Bs. 4.981,53, más un bono único B s. 2.018,47
Para un total de: Siete mil bolívares (Bs.7.000,00).


3.- Jean Carlos Albarran Gil, titular de la cedula de identidad Nº 16.275.422, quien se desempeño como soldador de primera, le corresponden los siguientes conceptos: Duración de la relación laboral: Desde 05/02/2007, Hasta: 19/08/2007 Total días laborados: 6 meses y 14 días

CLÁUSULA 45
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

Cuarenta y cinco 45 días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año

Trabajó 6 meses y 14 días
45 días * 34.47= Bs. F. 1.551,15

Intereses de la Antigüedad:
Bs. 1551.15 * 20.09% /365 días del año * 45 = Bs. F. 38,41

Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

61 días ----12 meses
X días ---- 6.46
X= * 32,83 * 34.47 = Bs. F. 1.131,65

Utilidades Fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

85 días ---12 meses
X -- 6.46 meses
X= 45,75 * 34.47 = Bs. F. 1.577,00

Para un sub. Total de Bs. 4.658,21, más un bono único B s. 2.341,79
Para un total de: Siete mil bolívares (Bs.7.000,00).


4.- WILFREDO JOSE MENDOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.910.448, quien se desempeño como mecánico de primera, le corresponden los siguientes conceptos: Duración de la relación laboral: Desde 05/02/2007, Hasta: 21/09/2007. Total días laborados: 7 MESES Y 16 DÍAS

CLÁUSULA 45
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

Cuarenta y cinco 45 días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año

Trabajó 7 meses y 16 días

45 * 34.47= Bs. F. 1.551,15

Intereses de la Antigüedad:
Bs. 1551.15 * 20.09% /365 días del año * 45 = Bs. F. 38,41

Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

61 días ----12 meses
X días ----7.53 meses
X= 38,27 * 34.47 = Bs. F. 1.319,16

Utilidades Fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

85 días ---12 meses
X -- 7.53 meses
X= 53,33* 34.47 = Bs. F. 1.838,54

Para un sub. Total de Bs. 5.107,26, más un bono único B s. 1.802,74
Para un total de: Siete mil bolívares (Bs.7.000,00).

En éste estado, el Tribunal, vista la exposición hecha por las partes y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se observa que la conciliación celebrada por las partes, llena los extremos exigidos en las referidas disposiciones, en el sentido de que se celebra libre de constreñimiento, una vez concluida la relación laboral y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, no vulnerando derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; razones éstas por las cuales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, con autoridad de cosa Juzgada; recordándole a la parte demandada que el atraso en un pago, le dará el derecho a la parte actora a ejecutar la totalidad de lo aquí acordado. Se archivará el expediente una vez conste en autos la cancelación total de lo acordado. Siendo las 3:30 a.m. se da por concluido el presente acto. Se leyó y firman.
LA JUEZA,


ABG. MARIA NANCI MENDOZA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL TECNICO DE AUDIOVISUALES



LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS