REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Julio de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 0382-99.-

PENADO: TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, C.I. N° V-12.962.590.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DÍAZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 28 de febrero de 1997, el ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, fue condenado por el suprimido Juzgado Tercero (03°) Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de la Ley contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 31 de mayo de 2004, el ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, fue condenado por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, así como las penas accesorias de la Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

TERCERO: En fecha 13 de mayo de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la acumulación de las penas impuesta al penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, la cual en definitiva arrojó un total de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo establecido en los artículos 97 y 86 ambos del Código Penal, y en tal sentido, se estableció como fecha de finalización de la pena principal el día 27 de mayo de 2007, y de la pena accesoria el día 27 de febrero de 2009.

CUARTO: En fecha 04 de octubre 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual acordó la redención de la pena a favor del penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, por el lapso de CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, estableciendo como nueva fecha de finalización de la pena principal el día 22 de enero de 2007, y de la pena accesoria el día 22 de octubre de 2008.

QUINTO: En fecha 17 de mayo de 2006, este Despacho dictó decisión en la cual acordó la redención la pena a favor del penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, estableciendo como nueva fecha de finalización de la pena principal el día 04 de noviembre de 2006, y de la pena accesoria el día 04 de agosto de 2008.

SEXTO: En fecha 02 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual acordó la redención de la pena a favor del penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, por el lapso de UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, estableciendo como nueva fecha de finalización de la pena principal el día 04 de noviembre de 2006, y de la pena accesoria el día 04 de agosto de 2008.

SEPTIMO: En fecha 02 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual declaró cumplida la pena corporal impuesta al penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, dejando constancia que el mismo debía cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad competente hasta el día 14 de junio de 2008.

OCTAVO: En fecha 03 de noviembre de 2006, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia ante este Juzgado, del penado DIEGO BRANDT GARCÍA, quien fue impuesto de la decisión señalada anteriormente, y a tal efecto se acordó sus presentaciones por ante la Sede de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Petare, Estado Miranda.

NOVENO En fecha 26 de junio de 2007, se recibió oficio S/N, emanado de la Casa del Poder Comunal del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual informan que según Gaceta Oficial N° 3131 de ese Estado, las Prefecturas Civiles pasaron a ser casas comunales, no cumpliendo así con las funciones de tales prefecturas, entre las cuales se encuentran la vigilancia de los penados sujetos a las penas accesorias.

DECIMO En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal levanto acta en virtud de la comunicación antes citada, y a tal efecto impuso al penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, del deber de continuar el cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la sede de la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

UNDECIMO: En esta misma fecha, se acordó agregar al presente expediente, el reporte de control y registro de presentaciones emitido por la referida oficina de presentaciones, donde se evidencia que el penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, cumplió a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, con motivo del cumplimiento de la pena accesoria de Ley.

Ahora bien, una vez estudiadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa, quien aquí decide, observa que efectivamente el ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, ya cumplió la pena principal de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, a la que fue condenado en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 Eiúsdem, por cuanto se cumplió a cabalidad con la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ibidem, relativa a la sujeción a la vigilancia de esta autoridad, por lo que resulta indefectible que el precitado ciudadano cumplió la pena en su totalidad, razón por la cual se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al ciudadano TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo el día 02 de noviembre de año 2006, cumplió en su totalidad con la pena SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, a la que fue condenado en la presente causa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 Eiúsdem, así como también cumplió con la pena accesoria de ley, contenida en el artículo 13 Ibidem, es decir, la sujeción a la Vigilancia de esta Autoridad, y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese los respectivos oficios a los organismos correspondientes, y remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Jefe de la oficina de Archivos Judiciales de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su debida guarda y custodia.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

EXP: N° 6E-0382-99.-
BERQ/patty*.