REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Julio de 2.008
198º y 149º
CAUSA N°: 1066-00.-
PENADO: DIEGO BRANDT GARCÍA, C.I. N° E-81.121.110.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NIXON AQUILES TINEO SALAZAR.
CONDENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, fue condenado en fecha 27 de abril de 1999, por el suprimido Juzgado Superior Noveno (Accidental Segundo) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 12 de abril de 2000, este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, y determinó que el penado DIEGO BRANDT GARCÍA, finalizaría el cumplimiento de la pena principal en fecha 16 de abril de 2008 y la pena accesoria el día 16 de abril de 2010.

TERCERO: En fecha 06 de febrero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia Duodécimo (12°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, otorgó al penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, el Beneficio de MEDIDA HUMANITARIA.
CUARTO: En fecha 21 de febrero de 2006, la Sala Seis (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-81.121.110, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: En fecha 07 de marzo de 2006, este Juzgado dictó nuevo cómputo de pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como nueva fecha de finalización de la pena principal por parte del penado, el día 16 de abril de 2007, y de la pena accesoria de ley hasta el día 22 de noviembre de 2007.

SEXTO: En fecha 14 de junio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado DIEGO BRANDT GARCÍA, dejando constancia que el mismo debía cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad competente hasta el día 22 de noviembre de 2007.

SEPTIMO: En fecha 08 de mayo de 2008, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la comparecencia ante este Juzgado, del penado DIEGO BRANDT GARCÍA, quien fue impuesto de la decisión señalada anteriormente, y a tal efecto el mismo consignó constancia expedida Unidad de la Coordinación Regional Andina del Estado Táchira, donde se evidencia que el mismo cumplió con la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena en la modalidad de Libertad Condicional, hasta el día 16 de abril de 2008, ante ese Despacho.

OCTAVO: En fecha 07 de junio de 2008, se recibió oficio S/N, emanado de la Unidad de la Coordinación Regional Andina del Estado Táchira, mediante el cual emiten informe de finalización favorable al cumplimiento de la fórmula alternativa de la pena en modalidad de Libertad Condicional por parte del penado antes mencionado.

NOVENO: Que nuestro ordenamiento jurídico vigente, específicamente el Código Penal, en su artículo 105, establece a tenor lo siguiente: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.-

Ahora bien, una vez estudiadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa, quien aquí decide, observa que efectivamente el ciudadano DIEGO BRANDT GARCÍA, ya cumplió en su totalidad la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a la que fue condenado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como, con la pena accesoria contenida en el artículo 16 Eiúsdem, por cuanto se mantuvo bajo un régimen de presentaciones por ante la Unidad de la Coordinación Regional Andina del Estado Táchira hasta el día 16-04-2008, es decir, más del tiempo fijado por el Tribunal para el cumplimiento de la pena accesoria de ley, lo que resulta indefectible que el precitado ciudadano cumplió la pena en su totalidad, razón por la cual se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-E- 81.121.110, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al ciudadano DIEGO BRANDT GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-E- 81.121.110, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo el día 16 de abril del año 2007, cumplió en su totalidad con la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a la que fue condenado en la presente causa, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también cumplió con la pena accesoria de ley, contenida en el artículo 16 Eiúsdem, es decir, la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad respectiva, y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese los respectivos oficios a los organismos correspondientes, y remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Jefe de la oficina de Archivos Judiciales de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su debida guarda y custodia.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

EXP: N° 6E-1066-00.-
BERQ/patty*.