República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, __________________________
Años 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2008, suscrita por Irene Gamardo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 08-0074 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual Desistió del presente procedimiento, el Tribunal a los fines de resolver observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que la demandante desistió expresamente del procedimiento de Partición de Comunidad Hereditaria sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

En lo que respecta a la devolución de los originales solicitados, se acuerda hacerlo previa la certificación que de ellos se haga por Secretaria, a tenor de lo que establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndolas suscribir en todas sus partes tanto la Secretaria como la Funcionaria adscrita a este Despacho Judicial, ciudadana Eylin Salas. Asimismo se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los _________________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se desglosaron los originales solicitados.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.


















IPB/LRG/eylin
Exp. Nº 08-0074