República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


ACCIONANTE: Rafael Leonardo Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.411.832.-

APODERADA
JUDICIAL: Raiza Camargo de Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.855.-

ACCIONADA: Andrea Mercedes González Ortuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.803.481.

APODERADO
JUDICIAL: No constituido en autos.

DEFENSORA
JUDICIAL
DESIGNADA: Betty Pérez, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.980

MOTIVO: Divorcio (fundamentado en la causal Nº 2 del articulo 185 del Código Civil)

EXPEDIENTE: 05-0973
I
-Antecedentes –

Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, correspondiéndole conocer a este Juzgado luego del correspondiente sorteo de distribución.-

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005), se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de la accionada a objeto de realizar los actos conciliatorios y, en caso de no producirse la reconciliación y siempre que el actor insistiera en la demanda, se le emplazó para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), se dejó constancia de haberse librado la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado por el alguacil de este Juzgado, según consta de diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2005.

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005), compareció por ante este Juzgado la abogado Elda Thais Marrero Guzmán y solicitó al Tribunal se instara a la parte actora a subsanar el poder general otorgado, debiendo ser el mismo de manera especial.
Seguidamente en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), este Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó librar oficio a la ONIDEX, a fin que dicho organismo informe sobre el ultimo domicilio de la demandada, siendo agregada las resultas del mismo en fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006).

En fecha once (11) de enero de dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), este Tribunal a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, ordenó librar compulsa.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), el alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada, por cuanto la misma no se encontraba en el domicilio señalado por el actor, razón por la cual consignó la compulsa librada.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó y libró cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignada la publicación de los mismos en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007).

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogado Betty Pérez, quien fue debidamente notificada y citada por el alguacil de este Juzgado, tal y como se evidencia de las diligencias de fecha ocho (08) de agosto de 2007 y doce (12) de febrero de 2008.

En fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), tuvo lugar por ante este Juzgado, el primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiendo comparecido al mismota parte actora, debidamente asistido de abogado y la Fiscal del Ministerio Publico de turno.

Seguidamente, en fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), tuvo lugar por ante este Juzgado el segundo acto conciliatorio, habiendo comparecido al mismo la parte actora debidamente asistido de abogado y la representante del Ministerio Publico.

Posteriormente, en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, fue anunciado dicho acto por el alguacil de este Tribunal, habiéndose declarado desierto el mismo, por cuanto no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

II
Motivación para decidir

Ahora bien, vista la secuencia de las actuaciones en este juicio, considera este Juzgador que debe prestar atención a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la norma ut supra transcrita se evidencia que la falta de comparecencia de la parte actora para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.-

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende específicamente que el acto de contestación a la demanda se verificó en la oportunidad correspondiente, esto es, el día trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), no habiendo comparecido a dicho acto la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, visto que se subsume la situación de hecho en la norma in comento, resulta forzoso para éste Juzgado declarar Extinguido el proceso incoado por el ciudadano Rafael Leonardo Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.411.832, en contra de la ciudadana Andrea Mercedes González Ortuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.803.481, contentivo de la acción de Divorcio. Así se establece.-
III
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Divorcio intentara el ciudadano Rafael Leonardo Escalona contra Andrea Mercedes González, ambas partes ya identificadas ampliamente en el presente fallo, decide así:
PRIMERO: Declara Extinguido el proceso que por Divorcio fuese incoado por el ciudadano Rafael Leonardo Escalona contra Andrea Mercedes González.
SEGUNDO: Ordena el archivo del presente expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los _________________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.









Exp. 05-0973
IPB/LRG/eylin