República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 198° y 149º


DEMANDANTE: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo 70-A-Segundo, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dos (2002).
APODERADA
DE LA PARTE
DEMANDANTE: Dres. Elio Quintero León, Marieva Yoll y Fidel A. Gutiérrez M., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 47.255, 31.660 y 35.649.

DEMANDADA: Erika Del Valle Medina de Mercado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.986.201.

ABOGADO
ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDADA: Armando Noda, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 63.270.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

EXPEDIENTE: 07-0241

Se inicio la presente demanda, según escrito consignado en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2007), con motivo de Ejecución de Hipoteca, interpuso la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo 70-A-Segundo, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dos (2002), en contra de la ciudadana Erika Del Valle Medina de Mercado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.986.201.

En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), la ciudadana Marieva Yoll, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 31.660, consigna Transacción celebrada ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008).

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, _________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

IPB/LRG/Marisol
Exp. 07-0241