República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Ninoska Carolina Viloria Materano y Alexander Alfredo Bueno Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.210.110 y V-10.511.239, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: Douglas Ugueto Pinto y Rafael Enrique Zurita Hahn, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.073 y 23.598.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el siete (07) de Junio de dos mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en el artículo 189° 190° ambos del Código Civil.
Seguidamente, en fecha Doce (12) de Junio de dos mil Siete (2.007), comparecieron los ciudadanos Ninoska Carolina Viloria Materano y Alexander Alfredo Bueno Montilla, asistidos por los ciudadanos Douglas Ugueto Pinto y Rafael Enrique Zurita Hahn, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la demanda en fecha Doce (12) de Junio de dos mil Siete (2.007), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil Uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 198, del libro de Matrimonios correspondiente.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y bienes, comparecieren los ciudadanos Ninoska Carolina Viloria Materano y Alexander Alfredo Bueno Montilla, en fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil Ocho (2008), asistidos por los ciudadanos Douglas Ugueto Pinto y Rafael Enrique Zurita Hahn, ampliamente identificados en autos, y expusieron: “Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue acordada la separación de cuerpos y bienes convenida entre nosotros, sin que nos hayamos reconciliado la vida en común, pedimos, respetuosamente al Tribunal sea declarada la conversión en divorcio de la señalada separación, manteniéndose lo convenido respecto a los bienes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte de la cláusula séptima del artículo 185 del Código Civil. Es todo.”
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el Doce de junio de dos mil Siete (2007), fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y por cuanto los referidos ciudadanos Ninoska Carolina Viloria Materano y Alexander Alfredo Bueno Montilla, en fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil Ocho (2008), solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, donde no existía la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos Ninoska Carolina Viloria Materano y Alexander Alfredo Bueno Montilla, antes identificados, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha contrajeron nupcias en fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil Uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 198, del libro de Matrimonios.; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, _____________ Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRÍGUEZ


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRÍGUEZ



IPB/LR/Helen
Exp. Nº S-07-0720.-