República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Jaime Colmenares Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.974.405.-

ABOGADO
ASISTENTE: Ana Colmenares, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.144.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.-


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Jaime Colmenares, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó la Rectificación su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra suscrita bajo el Nº 068, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en ella se cometió un error en cuanto a su número de cedula y al número de cedula de su conyugue, ya que aparecen escrito de la siguiente manera: PRIMERO: “Jaimes Colmenares Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 4.856.508” cuando lo correcto es “Jaimes Colmenares Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 4.974.405”; y SEGUNDO: “Daria Virginia García Nuñez, titular de la cedula de identidad Nº 4.974.405” cuando lo correcto es “Daria Virginia García Nuñez, titular de la cedula de identidad Nº 4.586.508” lo cual podemos constatar de los documentos anexos a este expediente. Probado como ha sido lo alegado y visto el aludido error que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente. En tal sentido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio presentada, en los siguientes términos: PRIMERA: 1º. El verdadero y correcto número de cedula del contrayente es: “…titular de la cedula de identidad Nº 4.974.405…”, tal y como lo podemos apreciar de autos.-
SEGUNDO: 2º El verdadero y correcto número de cedula de la contrayente es “…titular de la cedula de identidad Nº 4.856.508”.-
Motivado a ello, remítanse a través de oficio, copias certificadas de la solicitud y del presente auto a las autoridades competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas por secretaría, mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112 ejúsdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho Judicial, el ciudadano José Castellano. Líbrense oficios y expídanse copias certificadas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, ____________________.- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

lA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRIGUEZ

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRIGUEZ


IPB/LR/José.-
Exp. S-08-0306.-