República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Maria Artelina Rodríguez Vásquez de García, extranjera, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-678.219.-

ABOGADO
ASISTENTE: Carmen Pérez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.739

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 14 de Junio de 2006, por la solicitante, antes identificada. Solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consignando los documentos fundamentales para la admisión el 20 de Junio de 2006.

Admitida como fue dicha solicitud el 18 de Septiembre de 2006, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 24 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 20 de Octubre del mismo año.

En fecha 20 de Junio de 2007, se libro el Cartel de Emplazamiento.

En fecha 29 de Octubre de 2007, la ciudadana Maria Artelina Rodríguez, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmen Pérez consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 16 de Agosto de 2007.



-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha Veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de matrimonio en cuestión, y copia fotostática de su cédula de identidad, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de matrimonio.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana Maria Artelina Rodríguez Vásquez de García, quien es mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-678.219, presentada por la abogada Carmen Pérez, arriba identificados, en consecuencia; donde se lee: “678.973,”, debe leerse “678.219”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Matrimonio de la ciudadana Maria Artelina Rodríguez Vásquez de García; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, acta No. 235, del año 1974, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ______________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. GABREILA YORIS
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. GABRIELA YORIS
IPB/GY/brigitt
Exp. 06-0587