República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Romer Jesús Alcalá Aular y María Eugenia Ruiz Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.886.535 y V- 13.376.026, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: María Luisa Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.836.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2.007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha dieciocho (18) de diciembre dos mil siete (2.007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2.008), la Juez de este Despacho, Dra. Indira París Bruni, se avocó formalmente al conocimiento de la presente causa, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2.008), manifestó no tener objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.-

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
II
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Romer Jesús Alcalá Aular y María Eugenia Ruiz Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.886.535 y V- 13.376.026, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampán, Municipio Panpán, Estado Trujillo, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, bajo el Nº 04, folio 10, Tomo I, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ____________________ Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA YORIS

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA YORIS




IPB/LRG/Nakaryd.-
EXP: N°S-07-1467.-