República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

ACCIONANTE: Teresa del Carmen Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.991.226.-

APODERADOS
JUDICIALES: Angelina Rangel y Francisco Tortolero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 68.173 y 20.278, en su orden.-

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva

EXPEDIENTE: 08-0107


Visto el libelo de demanda presentado por los abogados Angelina Rangel y Francisco Tortolero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº. 68.173 y 20.278, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Teresa del Carmen Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.991.226, en el cual solicitan se declare oficialmente la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión a favor de su representada, por cuanto tiene veintisiete (27) años poseyendo el inmueble ubicado en el edificio Dante, Calle Páez del Municipio Chacao, sin que exista perturbación alguna.
Alega la parte accionante que su representada viene poseyendo de manera publica, no interrumpida y con animo de tenerlo como propio, aproximadamente desde el año 1980, un apartamento distinguido con el Nº 15, situado en edificio Dante, ubicado en la calle Páez en Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas. Que sobre el inmueble en cuestión se realizaron diversas mejoras y que hasta la presente fecha no ha habido perturbación de ningún tipo por parte de algún propietario, por lo que se han cumplido los supuestos necesarios para que se declare la usucapión o prescripción veintenal, razón por la que interpone la presente acción.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, considera pertinente, esta Juzgadora analizar los supuestos de procedencia previsto en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:

Artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Por su los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 690
Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 691
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, en el caso de marras, tanto con la indicación e identificación del demandado como con la consignación de una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como titulares del inmueble en cuestión, y copia certificada del título respectivo.
En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada no cumplió con todos los requisitos previstos en la norma, específicamente con el ordinal segundo del articulo 340, y los requisitos especiales establecidos el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no señaló quien es el demandado en el proceso y tampoco consignó el respectivo documento de propiedad del inmueble, en el cual aparezcan los datos de sus titulares, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Inadmisible la presente causa, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los _________________________________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA ACC

ABG. GABRIELA YORIS DE HERRERA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. GABRIELA YORIS DE HERRERA

















Exp. 08-0107
IPB/GY/eylin