República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE SOLICITANTE: Jhonny Ray Osorio Correa, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.200.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: María Eugenia Maceo Ponte, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.548.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana María Eugenia Maceo Ponte, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny Ray Osorio Correa, antes identificado, quien solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en el acta Nº 17, del año 1.984, de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó que su madre María Del Carmen Correa de Osorio, es natural de Barranquilla Colombia, siendo lo correcto colocar Magangué, Colombia.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud original del acta de nacimiento del solicitante y la de su madre.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO consignada y en consecuencia, donde se lea que la madre del solicitante, ciudadana María Del Carmen Correa de Osorio, es natural de “Barranquilla Colombia”, deberá leerse que es natural de: Magangué, Colombia, que es lo correcto, quedando Rectificada así el Acta de Nacimiento del ciudadano Jhonny Ray Osorio Correa, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.200. En consecuencia, líbrense oficios acompañados de copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de Municipio El Hatillo, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, _____________________________.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA YORIS

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA YORIS
IPB/GY/Nakaryd
Exp: S- 08-0338.-