República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.

Parte Actora: General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.

Apoderado de la parte Actora: Abelardo Fernando Ferreira-Días Alayon, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.157.

Parte Demandada: sociedad mercantil M. Jes Mant. Tecnicos IND., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nº 03, Tomo 266-Sgdo.

Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Se inicio la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A, en contra de la sociedad mercantil M. Jes Mant. Tecnicos IND., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nº 03, Tomo 266-Sgdo
En fecha Dos (02) de Abril del presente año, la parte actora consigna Diligencia en la cual DESISTE de la presente demanda, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...”.
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha Dos (02) de Abril del corriente año, suscrita por el Abogado Abelardo Fernando Ferreira-Días Alayon, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.157, apoderado judicial de la parte Actora la empresa General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A., desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, ______________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA


ABG. LISBETH E. RODRIGUEZ

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. LISBETH E. RODRIGUEZ
IPB/LER/yurman.-Exp. Nº 07-0659