REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.816, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, conforme con lo señalado en el auto dictado el 23 de julio de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-002576, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por el local Mezanine, ubicado en la Calle Colombia cruce con Magallanes, Parroquia Sucre, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1159 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una personas de sexo femenino que no se identificaron, a quien luego de serles indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificaron como CARMEN DE MUÑOZ Y NELLY MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.531.767 y 4.361.995, quienes manifestaron estar realizando labores de limpieza en el inmueble, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que debían comunicarse telefónicamente con el Pastor de nombre MARCELO que habita en el inmueble a los fines de que se haga presente en este acto, por lo que solicitaron se les concedieran un lapso de tiempo prudencial, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONATHAN MARCELO DIAS AQUILES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.037.588, quien manifestó ser hijo del señor MARCELO, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado JHONATHAN MARCELO DIAS AQUILES, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se me permita el traslado de mis bienes muebles, y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Baralt con Calle Muñoz a Solis, Local 44, El Silencio, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada por el ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “local Mezanine, ubicado en la Calle Colombia cruce con Magallanes, Parroquia Sucre, Caracas” y, lo coloca en posesión de la parte actora, GUILLERMO SCHMIDMAJER, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición de la apoderada judicial de la aparte actora ejecutante, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:30 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse MARCELO DIAS FARIA, mayor de edad, de nacionalidad Brasilera, presentando una identificación la cual señala “República Federativa Do Brasil, Secretaría de Seguranca Pública Instituto de Indentificacao M-4.575.946”, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos JOSE ZERPA, TONY GUIA y HENRY SANCLER, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.472.357, 13.419.084 y 10.117.754, respectivamente. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada por el notificado con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO







LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LOS NOTIFICADOS







EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO



EL CERRAJERO







LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





EL TRANSPORTISTA





EL SECRETARIO