REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadana EVA LUNA de ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V.-3.403.882 abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9525, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión cautelar dictada el 18 de diciembre de 2007.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada EVA LUNA de ZAMBRANO, en contra del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos Pedro Israel Zambrano y Hugo Ricardo Soto Bravo que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 16 de julio de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 21 de julio de 2008, la profesional del derecho Eva Luna de Zambrano, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud de amparo se desprende de la misma que el quejoso basa su acción en los artículos 21, 22, 23, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…Fue intentada una acción de Cumplimiento de Contrato mercantil (cesion de acciones) en mi contra por ante el señalado Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo adelante denominado el Agraviante, siendo los demandantes: a) el ciudadano OLIVER ARREAZA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No V.- 11.918.722 y de este domicilio y; B) la empresa INVERSIONES 902010 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2004, bajo Nº 23, Tomo 877-A; acción que fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2007 y de la cual tuve conocimiento, por haber obrado personalmente en el expediente 07-0677, en fecha 12 de marzo de 2008, con ocasión de haber recusado al Juez Agraviante….
(Omissis…)
Pues bien, ciudadano juez, es el caso que el Agraviante, obrando con insólita celeridad, con abuso de poder y fuera de su competencia, el día 18 de diciembre de 2007, véase bien, al día siguiente de admitir la demanda y ultimo de previo a las vacaciones judiciales decembrinas, en una actitud desmesurada y sin prevenir sus consecuencias constitucionales, decretó la sentencia a las 2 pm, en diez folios, la cual aquí impugno y cuya nulidad por inconstitucionalidad pido sea declarada; …
(Omissis…)
Ciudadano Juez Constitucional la decisión interlocutoria, cuyo dispositivo ha sido transcrito, lesiona y conculca severamente las garantías constitucionales prevenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como dichas garantías, por cuanto el Tribunal Agraviante en el decreto cautelar proferido afirma que somos acreedores de la cantidad de Bs. 1.900.000.000,00 (hoy Bs. 1.900.000,00) que nos debía realizar el ciudadano OLIVER José ARREAZA GONZALEZ y la empresa INVERSIONES 902010 C.A. el día 30 de diciembre de 2007, como consecuencia de la cesión de acciones de la empresa MANPICA C.A. celebrada mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao en fecha 25 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones; y sin embargo veda mi derecho de acudir a la via jurisdiccional en titula de mis derechos e interes4s, vale decir, que tengo una acreencia liquida y exigible pero el tribunal agraviante, obrando aviesamente, fuera de su competencia, con abuso de poder configurando un flagrante error inexcusable del Juez, otorga a la cautelar innominada con efectos exacerbados al establecer que estos `se computaran a partir del día 18 de diciembre de 2007, inclusive, hasta la definitiva terminación del procedimiento, por sentencia definitivamente firme´; cautelar inédita exacerbada, jamás observada en nuestros tribunales, por cuanto el agraviante hace extensivos los efectos sin definición del espacio y tiempo, es decir, mediante una actitud desmesurada, repudiable y grotesta, por cuanto veda el ejercicio de todo accionar legal…
(Omissis…)
Con estas expresiones quiero significar al Tribunal Constitucional que el estado de indefensión en que me encuentro deviene de la desmesurada y repudiable conducta negligente del Juez agraviante CARLOS SPARTALIAN DUARTE, que temerariamente profiere fallos de tal magnitud, prohibidos por los mas elementales principios de derecho y en consecuencia, cercenadores de mis derechos y garantías constitucionales, todo lo que invoco y pido al Tribunal Constitucional que así lo declare, en beneficio de la majestad de la justicia.
Ciudadano Juez Constitucional la sentencia dictada por el agraviante constituye una severa amenaza a las garantías denunciadas y a la tutela jurídica efectiva, puesto que es una cautelar negativa, prohibitiva del ejercicio del derecho, es una cautelar para que el deudor no honre sus obligaciones, es una cautelar que no abona nada a la justicia, por el contrario obstruye y obstaculiza ostensiblemente el ejercicio del derecho. Así me expreso, así invoco y así pido que la sentencia aquí impugnada sea anulada sin dilación alguna por el Tribunal Constitucional a fin de que pudiere, sin mas dilación, accionar judicialmente mis derechos de armonía con el ordenamiento jurídico vigente.….” (Sic.)


III
DE LA COMPETENCIA Y
DE LA ADMISION

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se verificó en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de los ciudadanos Eva Luna de Zambrano, Pedro Israel Zambrano y Hugo Ricardo Soto Bravo.

De manera que, conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los instrumentos producidos a los autos, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, y conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado, ab initio, ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial que impidan la atendibilidad del asunto planteado, por lo que resulta viable la admisión de la solicitud de Amparo Constitucional en referencia. Asimismo, se conmina a la parte accionante a consignar copias certificadas de la decisión recurrida en amparo.

Igualmente, con respecto a la medida cautelar solicitada por la presunta agraviada en el “capítulo IV” del escrito de interposición de la acción, este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento por auto separado.

IV
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Eva Luna de Zambrano en contra del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007 proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conminándose a la parte accionante a consignar hasta el momento de la audiencia constitucional copias certificadas de la decisión recurrida en amparo;

SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y que el Juez a cargo de ese despacho comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ORDENA que sean agregadas copias certificadas de la presente decisión en el expediente N° 07-0677 de la nomenclatura del Juzgado Octavo, alusivo al juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos Pedro Israel Zambrano y Hugo Ricardo Soto Bravo;

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano Oliver Arreaza González y de la Sociedad Mercantil Inversiones 902010 C.A., actores en el juicio principal (Exp. 07-0677), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva, anexándosele copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación de los ciudadanos Pedro Israel Zambrano y Hugo Ricardo Soto Bravo, parte co-demandada en el juicio principal (Exp. 07-0677), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva, anexándosele copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión;

SEXTO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la presunta agraviada en el “capítulo IV” del escrito de interposición de la acción, este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento por auto separado. Asimismo, a los fines de realizar las notificaciones, se insta a la parte accionante a que consigne los fotostatos respectivos de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ

ACE/DOR/ralven.
Exp. N° 9936