REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de julio del 2.008
Años 198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL N° KH04-L-2002-25
CUADERNO DE MEDIDA: N° KHOL-X-2008-18

ASUNTO N° KH0L-X-2008-25

PARTE INTIMANTE: PAUSIDES RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.469.062, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL ACQUA OBRESCA

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (declinatoria de Competencia)


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del juicio de Intimación de Costas Procesales, incoado en fecha 18 de junio de presente año, por el ciudadano PAUSIDES RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.469.062, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, contra la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL ACQUA OBRESCA; siendo la misma recibida por este Juzgado, el día 27 de junio del 2008, se pasa a efectuar el siguiente pronunciamiento:

Conforme al criterio fijado por la Sala de Casación Civil, respecto al procedimiento ha seguir en Fase Estimativa de Honorarios Profesionales, corresponde el establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En atención a ello corresponde conocer de dicho procedimiento, a la fase de juzgamiento, y no a los juzgados de Sustanciación, por cuanto en el referido procedimiento se deberá pasar a efectuar valoraciones de fondo, para decidir el quantum de esta estimación de costas procesales. Pues bien la fase de juzgamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia, son atribuciones propias de los Juzgados de Juicio
De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara;

DECISION
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA INCOMPTETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de intimación al mencionado Tribunal. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 04 de JULIO de 2008. Años 198° y 149°

LA JUEZ

Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA
ABOG ROSALUX GALINDEZ MUJICA




ASUNTO PRINCIPAL N° KH04-L-2002-25
CUADERNO DE MEDIDA: N° KHOL-X-2008-18