REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1496

PARTE ACTORA: NAUDY ANTONIO BRAVO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.750.966
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.460
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CASTRO Y ORLANDO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.824 y 3.999
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de julio de 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderada MARIA ELENA SUAREZ y por la demandada el apoderado MIGUEL CASTRO, ambos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de DIFERENCIAS de los beneficios laborales que demandan en el libelo; como lo son: vacaciones, utilidades, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, antigüedad prevista en el 108 Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el articulo 125 ejusdem, así como de cualquier otro beneficio o indemnización por accidente de trabajo, o enfermedad profesional, que con motivo a la relación de trabajo se pudieron generar; la suma de BOLIVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. /f 1.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al demandante por los conceptos arriba descritos. Dicho pago de ser aceptada será cancelado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, en horas despacho por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la apoderada del trabajador accionante, manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta de pago ofertada; ello en virtud de que luego de haber analizados los medios probatorios y hacerse recálculos a las cuentas presentadas, se llego a la conclusión de que dicha suma es la que le corresponde al trabajador reclamante. En tal sentido una vez cumplido el pago ofertado y aceptado, la empresa demandada no queda nada a deber, por los conceptos descritos y ningún otro concepto laboral.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:25 a.m.Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA


ASUNTO N° KP02-L-2007-1496