REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2007
197º y 148º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1376
PARTE ACTORA: TIRSO BALLESTEROS, CI 11.261.393
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA BASTIDAS, Inpre 90.003 PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT A MORENITA SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, Inpre 42.881 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2008, siendo las 2:30pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos TIRSO BALLESTEROS, CI 11.261.393 asistido por la Abg. MARIANA BASTIDAS, Inpre 90.003 en su carácter de parte actora y la Abog. MARIA DEL MAR MUJICA, Inpre 42.881 ya identificados, en su carácter de apoderado de la empresa. FUENTE DE SODA LA MORENITA SRL., según poder que riela en autos.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 23 de noviembre de 1989 hasta el 24 de enero de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de portero, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.512.350, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.928,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 6 cuotas iguales y mensuales comenzando la primera En fecha 1 de Agosto del 2.008 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.154,00), y terminando la última el 1 de enero de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento con excepcion a lo correspondiente al retiro del IVSS, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria,
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