REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-000400
PARTE ACTORA: OMAR JOSE SUAREZ SIVIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMAGLY M. PEREZ ALDAZORO MARIA LAURA MORAN Inpre 108.912
PARTE DEMANDADA: ELECTRO VEINTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIBET MARAMARA Inpre 92.248
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de julio de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OMAR JOSE SUAREZ SIVIRA y el ciudadano ELIAS PERDOMO en representación de la empresa ELECTRO VEINTE C.A. según sus dichos al no acompañar Estatutos, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARIA LAURA MORAN Inpre 108.912 Y ELIBET MARAMARA Inpre 92.248, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 15 de septiembre de 1993 hasta el 20 de diciembre de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Vendedor, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar dicho de la siguiente forma: En fecha 1 de agosto de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador, el cuales recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele a su representado por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.. Termino, se leyó y conformes firman

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, la demandada,



El Secretario