REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de julio de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000598
PARTE ACTORA: ANIBAL RAFAEL CASTILLO RIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.904.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.463.
PARTE DEMANDADA: LOPEZ ELECTRONICS
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ y MARITZA MIRANDA inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 26.835 y 114.361, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de julio de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante ANIBAL RAFAEL CASTILLO RIERA no hizo acto de presencia, sin embargo estuvo presente el Procurador de Trabajadores Abogado ROSBELD ALVAREZ; de igual manera estuvo presente la parte demandada LOPEZ ELECTRONICS, representada por sus apoderadas judiciales Abogadas MARIELA YANEZ y MARITZA MIRANDA quienes acreditaron dicha representación con original de poder presentado a los efectos videndi dejando copia del mismo en autos para su certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
El Procurador de Trabajadores, Por la parte demandada,
La Secretaria,
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