REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de 2008
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1537
PARTE ACTORA: ANA CENOBIA PERAZA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.548.133.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIX VIELMA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.534
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A (DEMASECA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las 12:00pm. comparecieron voluntariamente, por la parte actora la accionante ANA CENOBIA PERAZA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.548.133, asistida por la Abogada en ejercicio ALIX VIELMA BRICEÑO, y por la parte demandada DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A (DEMASECA), su apoderado judicial Abogado GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278, quien acreditó dicha cualidad con original de instrumento poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación, quienes solicitan, para llegar al siguiente acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes por lo que tiene como notificada a la empresa DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A (DEMASECA en la persona de su apoderado judicial Abogado GUSTAVO GARCÍA PARRA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Negamos la existencia de relación laboral alguna entre mi representada y la trabajadora demandante, puesto como se desprende del escrito libelar que la empleadora es la Sociedad Mercantil EMPACA C.A, por lo que negamos deber Antigüedad, Art. 125 LOT, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de Antigüedad, Horas Nocturnas, ni Salarios Caídos, pues es a la Sociedad Mercantil EMPACA C.A a quien se le deben exigir estos conceptos. Sin embargo en aras de poner término a la presente causa, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/1OO BOLIVARES FUERTES (Bs17.500,00) para el día miércoles 06 de agosto de 2008, como pago único para dar fin al presente proceso, reservándose mi representada, las acciones respectivas contra la Sociedad Mercantil EMPACA C.A.
SEGUNDO: Seguidamente la demandante ANA CENOBIA PERAZA NARVAEZ a través de la representación judicial expone: “Reconozco que la relación laboral se llevó a cabo entre mi representada y la Sociedad Mercantil EMPACA C.A, por lo que con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago ofrecida para el día miércoles 06 de agosto de 2008 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/1OO BOLIVARES FUERTES (Bs 17.500,00), con lo cual una vez realizado el pago respectivo la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento del pago acordado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
CUARTA: El pago acordado supra, se realizará por ante la URDD CIVIL.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Se emiten cinco (05) ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Parte Demandante
Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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