REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002865
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALVAREZ CI9.116.547
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ RONDON WILFREDO y JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO CUICAS I npre 92.384
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de julio de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO ALVAREZ y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049 y ELIANNY ROMANO CUICAS Inpre 92.384, según poder que acompaña en original y copia para su certifiacion, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 5 de junio de 2005 hasta el 22 de septiembre de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de obrero, devengando un ultimo salario diario de VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.F 28,57)
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,OO), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en este acto los cuales serán entregados por ante este tribunal mediante cheque Nº 09714671 contra el banco Provincial a nombre del trabajador del cual se acompañan copia.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTO: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas
SEXTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación del cheque. Se devuelven las pruebas consignadas.
Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
La Secretaria,
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