REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2007-002236
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.603.450 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA, Inpreabogado 47.391, 43..803.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOBA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1.996, bajo 10, tomo 36-A; OPERADORA BACO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 31 de Diciembre de 1.996, bajo 66, tomo 36-A e INVERSIONES J.B.G C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de Enero de 1.997, bajo 58, tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DA SILVA Y EVA GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 32.441, 33.957, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Julio de 2008 siendo la Diez de la Mañana (10:00a.m.), comparecen los apoderados Judiciales del demandante ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.603.450; Abogados SILVIA DICKSON URDANETA y TONNY LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.407.670, 5.244.093 e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 47.391, 43.803, respectivamente; y por la parte accionada su apoderado Judicial Abogado JESÚS DA SILVA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 32.441 a los fines de solicitar a este despacho acepte una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la solicitud formulada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de ejecución voluntaria de Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio y realizados los ajuste y recálculos, correspondiente a lo peticionado por el actor, ofrecemos cancelar en único pago de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) por los conceptos demandados, la cual se cancelará en cheque a nombre del trabajador identificado con el Nº.29000227, de fecha 23-07-2008, librado contra la entidad bancaria Bolívar Banco .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como el pago único ofrecido y el modo de cancelación y en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente, una vez conste en auto el cobro del cheque entregado. Devuélvase las pruebas a las partes. Se libran cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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