REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2007-001422
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2567

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.427.974 y de este domicilio.

APODERADOS DE ACTOR: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nª 62.967 Y JULIO CESAR COLINA BARRIOS, Inpreabogado Nº 32.074

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, representada por los ciudadanos RICARDO BRETON GARCIA Y FLOR MARIA BRETON MACHADO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


DE LOS HECHOS

En fecha Seis de Junio del 2008, se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO MEDINA contra la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. representada por los ciudadanos RICARDO BRETON GARCIA Y FLOR MARIA BRETON MACHADO.
El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de Albañil para la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. el dia 16 de Enero del 2006, devengando un ultimo salario normal de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIBARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.42.867,14) diarios hasta el 06 de Marzo de 2007 en que finalizo la relaciòn que lo unia a la demandada por haberlo despedido injustificadamente. Que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.839, 95).
El 13-06-2007 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 30-04-08(folio 8).
En fecha 10-06-2008, el apoderado del actor presento escrito de reforma de la demanda, modificando su objeto al reclamar ademas de las prestaciones de antigüedad, vacaciones y utilidades, las clausulas de bono de asistencia, Botas de seguridad y Bragas y la indemnización del art.125 de la LOT, estimando su demanda en Bs.F 17.263,72. Esta reforma fue admitida del 12-06-2008.
El 30 de Junio de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO MEDINA, conjuntamente con su apoderado abogado DAVID SANCHEZ QUINTERO, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 125, 219, 223, 232, y 175 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeño como Albañil de CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el Trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.



DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JOSE ALBERTO MEDINA CI 17.344.870 contra la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. representada por los ciudadanos RICARDO BRETON GARCIA Y FLOR MARIA BRETON MACHADO.

SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 14.508,47) por los siguientes conceptos calculados conforme al salario basico diario expresado por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.42,87, al cual se le adiciono las alícuotas de utilidades (82 dias) y bono vacacional (58dias) establecidas en la Clausulas 24 y 25 de la Convencion Colectiva de la Industria de la Construccion vigente, para el calculo del salario integral (* Bs.59,31):
1. *60 dias Antigüedad 16-01-06 al 6-03-07 ……………… …Bs.3.558,56
2. 62,83 dias Vacaciones-Bono 2006-2007 .…... ………………Bs.2.693,52
3. 88,83 dias Utilidades …………..………………......................Bs.3.808,14
4. Indemn. art.125: 75 dias x *Bs.59,31 ………………….……..Bs.4.448,25

TOTAL GENERAL……………………………………..………………Bs.14.508, 47

TERCERO: se declaran IMPROCEDENTES: 1) las cantidades solicitadas por Bono de Asistencia y Botas y Bragas de Seguridad conforme a las clausulas 10 y 69 de la Convencion Colectiva, al no estar probado el supuesto de hecho que las causan, de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casacion Social según el cual los conceptos que exceden de los legales deben ser debidamente probados para su procedencia.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 7 días del mes de julio de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,


En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,