REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002299

PARTE ACTORA: JORGE FELIX LINAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LUNCHERIA DELICATESES LA ORQUIDEA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 8 de julio de 2008 siendo las 9:30am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por el demandante JORGE FELIX LINAREZ la Abg. DEISY MUÑOZ Inpre 36.491; y por la demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LUNCHERIA DELICATESES LA ORQUIDEA C.A. su apoderada judicial Abogada DIANA PEREIRA Inpre 108.603, según poderes que constan en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del actor, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a la reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presentamos y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que nos corresponden, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 1.000,00) el dia de hoy entregado en cheque a nombre de la apoderado del trabajador;

SEGUNDA: la apoderado de la actora expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano JORGE FELIX LINAREZ. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por diferencias de prestaciones de antigüedad, vacaciones, y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada y da por TERMINADO el presente proceso.
Se devuelven las pruebas consignadas Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.



El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,



La Secretaria

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez