REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de julio de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002334
PARTE ACTORA: JOSHUA RAMON REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.933.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORAN MARIA LAURA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 108.912.
PARTE DEMANDADA: MICROTEGH DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN DE JESÚS MARQUEZ BOZO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 62.602
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de julio de 2008 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma por la parte demandante su apoderada judicial Abogada MARIA LAURA MORAN Procuradora Especial de Trabajadores con poder para representar a la trabajadora, y por la demandada por MICROTEGH DE VENEZUELA C.A su apoderado judicial Abogado MARTIN DE JESÚS MARQUEZ BOZO, Inpre 62602 según poder que presenta en original y que se agrega a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 24 de abril de 2006 hasta el 30-09-2006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Vendedor, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de TRE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas. La empresa OFRECE cancelar dicho de la siguiente forma, el dia de hoy entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque contra Banco Occidental de Descuento Nº 05000785 a nombre del trabajador.
TERCERO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la apoderada del trabajador, la cual reciben esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele a su representado por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos su cancelación.
Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
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