REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2007-002341
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN Inpre 90.324
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES UNICORNIO C.A. y GEORGELIS JOSEFINA HACHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. IBARRA Inpre 56.464d
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de julio de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, CONSTRUCCIONES UNICORNIO C.A. y GEORGELIS JOSEFINA HACHE en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados RICHARD RODRIGUEZ INpre 90.324 y JOSE IBARRA Inpre 56.464, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado el siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la parte accionada expone: negamos la relación laboral del actor, mas no la ocurrencia del accidente de trabajo por cuanto alegamos que laboro para una empresa subcontratista HERRERIA HERMANOS COLMENARES. Sin embargo OFRECEMOS pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 13.000,00) de la siguiente forma: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) bolívares fuertes el dia de mañana en dinero en cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de esta ciudad; 2) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) bolívares fuertes el 28 de Julio de 2008, entregado en cheque por ante la URDD de esta ciudad;
SEGUNDA: el actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones sociales de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional, implementos, salarios retenidos, bono de asistencia, cesta ticket, clausula 38, indemnización del art.125, 109 y 101 de la LOT y utilidades, indemnización por Daño Moral, Lucro cesante, Daño Emergente, Daño Material y de la LOPCYMAT por lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto adeudado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, la demandada,
La Secretaria
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