REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de julio de 2008
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002750

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARIN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.264.390.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RIARDO DÍAZ Y OSWALDO HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 114.330 y 114.317, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSMARBRI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, JIMMY INOJOSA PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.694, 90.096 y 51.557, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de julio de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante JOSE GREGORIO MARIN TERAN no hizo acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de los apoderados judiciales que constan en autos u otro designado; no obstante, la parte demandada TRANSMARBRI C.A., hizo acto de presencia a través de representación judicial Abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, cuya cualidad consta en autos; en tal circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.-

El Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero


Por la parte demandada

La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez