REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de julio de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002800
PARTE ACTORA: JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.458.990.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELT ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.463.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROYECTOS CORDILLERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de julio de 2008 siendo las 09:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ GARRIDO no hizo acto de presencia, sin embargo estuvo presente el Procurador de Trabajadores Abogada ROSBELT ALVAREZ ESCOBAR; de igual manera, la demandada CONSTRUCTORA PROYECTOS CORDILLERA, hizo acto de presencia a través de representación judicial Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, quien acreditó dicha cualidad con original poder que se agrega a los autos; en tal circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
El Procurador de Trabajadores, Por la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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