REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de julio de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002809

PARTE ACTORA: LISBETT DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.158.751.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 119.392.

PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 51.039.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 de julio de 2008 siendo las 02:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que la demandante LISBETT DEL VALLE RODRIGUEZ hizo acto de presencia asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Lara OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA; de igual manera compareció por la parte demandada MEGA EMPAQUES C.A. hizo acto el Abogado JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ, quien acreditó dicha cualidad con original poder presentado a los efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación.

Después de sus deliberaciones ambas partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO para dar por terminado el presente proceso el cual solicitan sea HOMOLOGADO, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la actora manifiesta que la relación laboral comenzo el 2-10-06 hasta el 9-02-07 el, lapso en el cual prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de empaquetadora, devengando un ultimo salario diario de DICISIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.17.080, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.300,00), los cuales contienen las Prestaciones Sociales siguientes y salarios caidos desde el despido descontados los dias de paralización de la causa: antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnización del art.125.

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar dicho de la siguiente forma: En fecha 7 de agosto 2.008 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre de la trabajadora.

CUARTO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la trabajadora, la cual recibe esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declaran estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,