REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000144
PARTE ACTORA: HECTOR MAURICIO TORREALBA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: COCO EXPRESS DE LARA, C.A y PERSO-CAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PARRA 96.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de julio de 2008, siendo las 3:45 PM, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos HECTOR MAURICIO TORREALBA HERNANDEZ, en su carácter de parte actora asistido por la Abogado EVA LEAL BASTIDAS Inpre 41.974 y las empresas COCO EXPRESS DE LARA, C.A y PERSO-CAL C.A. representada por la ciudadana MARIANELA MADRID en su carácter de parte demandada, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando a la apelación por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la parte accionada expone: Renuncio al recurso interpuesto para dar por terminado el presente juicio, reconozco la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a la reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presentamos y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 5.800,00) de la siguiente forma: 1) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.933,33) ya recibidos el 23-06-08 ; 2) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.933,33) el dia de hoy, entregado en cheque Nº 71093593 contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador y 3) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.933,33) cancelado el 18 de julio de 2008 por ante la URDD de esta ciudad.
SEGUNDA: la actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y evitar el proceso de ejecución de la sentencia, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada aun cuando sea menor a lo condenado en sentencia, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, diferencia de salarios, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional, cotizaciones del IVSS y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste el ultimo pago. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
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