REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de julio de 2008
197º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2008-000171.

PARTE DEMANDANTE: SILVINO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.2.729.014

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.269.743, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el número: 108.610

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LOS ALAMOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Octubre del 2002, inscrita bajo el Número: 37 Tomo: 45-A , Ubicada en calle 17 con autopista vía Quibor Pueblo Nuevo , Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRIK E. GARCIA A. , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 6.901.932 inscrito en el I.P.S.A con el número 47.699

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 2 de Julio de 2008 siendo las 9:30 am, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano SILVINO PÉREZ, su apoderado judicial Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA y por la parte demandada ALIMENTOS LOS ALAMOS, C.A.. su apoderado judicial Abogado HENRYK E. GARCÍA A., cuyas cualidades consta en autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con el objeto de evitar futuros litigios así como precaver eventuales confusiones o conflictos relacionados con la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano SILVINO ANTONIO PEREZ, con la empresa “ALIMENTOS LOS ALAMOS C.A.”, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: SILVINO ANTONIO PEREZ, que en adelante se entenderá “EL TRABAJADOR”, afirma que prestaba sus servicios personales a la empresa “ALIMENTOS LOS ALAMOS C.A.”, que en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA” desde el día 25 de Noviembre de 1.998, hasta el día 27 de Noviembre del 2.007, fecha en la cual renunció. Que la relación laboral duró 9 años, y 02 días, que su salario mensual promedio era de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS MENSUALES. (Bs. 614,79), es decir VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (20.49) diarios y que con base a lo anterior tiene derecho a los siguientes conceptos: I.- PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN ÉL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EQUIVALENTA A: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) II. POR HORAS EXTRAORDINARIAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL 207 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO EQUIVALENTE A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) que significa un total a cancelar de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.200,oo). Las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, así como precaver un litigio eventual .

SEGUNDA: Conforme lo acordado en la cláusula anterior “LA EMPRESA” OFRECE en este acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.200, oo), en un cheque de gerencia, número 003602254, Según Cuenta Corriente No: 01150036692120210100, emitido por la demandada a nombre del trabajador SILVINO ANTONIO PÉREZ, girado contra el Banco EXTERIOR, de fecha 20 de Junio de 2008, los cuales declara recibir a su entera satisfacción en este acto.

TERCERA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que “LA EMPRESA” nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a "EL TRABAJADOR" por ningún concepto de naturaleza laboral.

CUARTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con la sociedad mercantil ALIMENTOS LOS ALAMOS CA” f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

QUINTA: Ambas partes Solicitamos la homologación de la presente transacción.

SEXTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y da por TERMINADO el presente juicio.
La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero




Parte actora Parte demandada
La Secretaria