En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, AMARO AIDA, RAMOS GLORIA, ORLANDO BLANCO, ALVAREZ MAIGUALIDA, ALVARO MARIA RAMONA, BELLO YAJAIRA, EMMA PINEDA, CASTELLANO ZAIDA, GIL EDELMIRA y BOZA YSMELDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.534.811, 4.732.219, 4.737.343, 4.169.515, 11.265.834, 5.241.459, 5.235.787, 8.053.439, 4.720.650, 10.774.729 y 11.127.906, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA y PEDRO DURAN NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.464 y 74.999.

PARTE DEMANDADA: PASCUALE CIFELLI FIORELLI, en su condición de Presidente de la Empresa 1) ZICCARDI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20-12-1.999, bajo el Nº 48, Tomo 49-A., 2) CREACIONES COSTA VERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04-03-1.981, bajo el Nº 09, Tomo 3-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.104.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Celebrada la audiencia de juicio en el presente asunto el día 25 de junio de 2008 donde se evacuaron y controlaron los medios probatorios promovidos por las partes y se terminó el debate, a continuación, siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los actores, ciudadanos ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, AMARO AIDA, RAMOS GLORIA, ORLANDO BLANCO, ALVAREZ MAIGUALIDA, ALVARO MARIA RAMONA, BELLO YAJAIRA, EMMA PINEDA, CASTELLANO ZAIDA, GIL EDELMIRA y BOZA YSMELDA manifestaron en el libelo que laboraron en la empresa CREACIONES COSTA VERDE, C.A, en calidad de: cortadora, costurera, planchadora, costurera, planchadora, costurera, planchadora, rematadora, costurera, remalladora y técnico, en el caso de Orlando Blanco, respectivamente; señalaron que la relación de trabajo estuvo desarrollándose normalmente hasta el 17/01/2000, día en el cual, los actores Maria Alvarado, Gloria Ramos, Aída Amado y Emma Pineda, ante la propuesta del ciudadano Pascuale Cifelli Fiorelli, por mejores salarios, suscriben contratos de trabajos a tiempo determinados. Al respecto, señalaron que tenían una relación de trabajo de 11 meses contados a partir del 17-01-2000 hasta el 15-12-2000, que el ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, actuó en su condición de Presidente de la empresa ZICCARDI C.A., y que funge como Presidente de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A.

Señalaron que para la firma del contrato con la empresa ZICCARDI C.A., para así obtener mejoras salariales ofrecidas por la parte patronal, se les hizo firmar cartas de renuncias de los servicios prestados a CREACIONES COSTA VERDE C.A., que es así que en fecha 17-12-1.999, las trabajadoras MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, firmaron cartas de renuncias a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., y que en ese mismo día le fueron pagadas las prestaciones sociales a excepción de la trabajadora GLORIA RAMOS, que nunca recibió dicho pago.

Posteriormente a partir del 02-02-2000, los actores que firmaron contrato con la empresa ZICCARDI C.A., no se les otorgo recibo de pago de sus salarios, que siendo a partir del mes de Marzo de 2000, que les entregaron dichos recibos a nombre de la empresa ZICCARDI C.A., y que se produjo un incremento en el salario de los trabajadores, pasando a ganar de (Bs. 4.313.13) a (Bs. 5.333,33), lo que representa un incremento diario de (Bs. 1.019,43), con la excepción de EMMA PINEDA, que recibió un aumento de (Bs. 833,34). Que es el caso que para el momento de producirse estos aumentos las trabajadoras de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., no lo percibieron, luego de la entrada en vigencia del aumento salarial decretado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del Marzo de 2000, siendo un incremento para del 15%, solo para los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A.,que el salario de los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., fue llevado a (Bs. 4.800), lo que quiere decir que además de no recibir tal incremento para llegar a (Bs. 5.333,33) tampoco se les incremento el 15% del aumento salarial, que es de hacer notar que para el momento de la terminación de la relación laboral los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., tenían un salario de (Bs. 6.133,33) y dado que las mismas laboraban en las mismas condiciones y que por imperativo constitucional el pago de igual salario por igual trabajo a tenor del Artículo 91 de nuestra Carta Magna, demandan que se les reconozca como último salario la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 6.133,33.

Alegan que el ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, actuó fraudulentamente en detrimento de la legislación laboral, causándoles a los actores daños económicos, además de un trato discriminatorio, pretendiendo, con la existencia de dos sociedades mercantiles, que aparentemente distintas como son la empresa ZICCARDI C.A., y la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., que en realidad se esta en presencia de una unidad económica.

Que para el día 19/12/2000, quienes laboraron para la firma ZICCARDI C.A., fueron despedidos, que la parte patronal alego la terminación de la relación de trabajo, en virtud de la existencia de la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado, que tales contratos se desprenden de autos, que son firmados por el mismo patrono, lo que tiende a desnaturalizar la relación contractual, a tiempo indeterminado.

Que los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., que supuestamente habían renunciado a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., se les cancelo la semana con recibos de la empresa antes mencionada, del 17 al 20 de Enero del 2001, desvirtuándose el supuesto contrato de trabajo suscrito en fecha 17/12/1.999, que es así que en fecha 24/01/2.001, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se traslado a la sede de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., donde el ciudadano PIO CIFELLI, Gerente de la empresa, informo que se despidieron veinticinco (25) trabajadores que igualmente en el acta se dejó constancia que la accionada decide liquidar la misma, garantizándoles a los trabajadores sus respectivas prestaciones sociales.

Señalaron que a los trabajadores no se les han cancelado hasta la fecha sus prestaciones sociales, violentando lo establecido en la Cláusula 15 prevista en la Convención Colectiva de 1.998 – 2.000 de la liquidación de las prestaciones sociales, que igualmente lo establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de 1.995 – 1.997.

Por los hechos expuestos la parte actora demanda los siguientes conceptos:

ANGEL DE LEAL DELIA ROSA:
Fecha de Ingreso: 08/03/1.986
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 14 años, 10 mese y 14 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 15 años, 1 mes y 14 días.
Salario al término de la Relación Laboral: Bs.6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x 6.133, 33 Bs. = Bs. 104.266, 661 / 360 días = Bs. 289, 62
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999,12
Salario con participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono de Transferencia: 10 meses x Bs. 23.184,00 = Bs. 231.840,00
Indemnización por antigüedad: 10 mese x Bs. 23.184 = Bs. 231.840, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986,30
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310,50
Prestación de antigüedad: Art. 108 LOT: 210 DÍAS X Bs.7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800,00 = Bs. 82.770, 45
Prestación de antigüedad día adicional Primer Aparte Art. 108 LOT: 4 X BS. 7.422, 07
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800,00 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de sueldo desde el 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Bonos no pagados y descontados correspondientes al mes de Febrero del 2.000: 23 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 147.727, 85
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.430.959
AIDA AMARO:
Fecha de Egreso: 20/ 12/2.000
Tiempo Laborado: 19 años, 07 meses y 15 días.
Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289, 62 = Bs. 6.422, 95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 395.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999, 12 = Bs. 7.422, 07
Bono de Transferencia: 16 años x Bs. 23.184, 00 = Bs. 370.944, 00
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Parágrafo Primero 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días X Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.409.406, 47

RAMOS RODRIGUEZ GLORIA GINENCIA:
Fecha de Ingreso: 10/07/1.990
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 06 meses y 12 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 09 meses y 12 días.
Salario al término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario último del mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.658,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200,00
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700 = Bs. 144.900, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 1087 LOT Parágrafo Primero. 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2.000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono vacacional vencido y no pagado años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Prestación de antigüedad día adicional primera parte del Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de sueldo 01/05/200 al 22/01/2.001: 67 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Diferencia de Sueldo 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019,93.
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90.
TOTAL: Bs. 6.322.648, 96

ORLANDO BLANCO:
Fecha de Ingreso: 01/04/1.994
Fecha de Egreso: 22/01/2.000
Tiempo Laborado: 06 años, 09 meses y 18 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 07 años, 11 meses y 18 días.
Salario al Término de la relación laboral: Bs. 9.966, 66
Bono Vacacional: 19 días x Bs. 9.966, 66 = Bs. 189.366,54 / 12 meses = Bs. 15.780, 54 / 30 días = Bs. 526, 01
Salario último mes laborado: 9.966, 66 + Bs. 526, 01 = Bs. 10.492, 67
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 587.589, 52 / 360 días = Bs. 1.632, 19
Salario con participación: Bs. 10.492, 67 + Bs. 1.632, 19 = Bs. 12.124, 86
Bono Transferencia: 3 años x Bs. 90.000 = Bs. 270.000
Indemnización por antigüedad: Bs. 3.220,00 x Bs. 30 días = Bs. 96.600, 00 x 4 días = Bs. 386.400, 00
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 727.491, 60
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 1.818.719, 00
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 200 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 2.424.972, 00
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 727.491, 60
Vacaciones fraccionadas: 38, 25 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 401.344, 62
Bono Vacacional vencido y no pagados años 1.994 – 2.001: 125 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 661.038, 21
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 9.666, 66 = Bs. 59.799, 96
Bono vacacional fraccionado: 9, 75 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 102.303,53
Utilidades: 56 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 587.589, 52 – Bs. 558.132, 96 = Bs. 29.456, 56
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 12.124, 86 = Bs. 48.499, 44.
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 12.184, 86 = Bs. 121.248, 60
Vacaciones Art. 104 LOT: 8, 50 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 89.187, 69
Bono vacacional Art. 104 LOT: 2, 16 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 22.664,16
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 97.896, 61
Indemnización por antiguedad: 07 años x Bs. 20.700, 00 = Bs. 144.900,00
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Liquidación de las prestaciones sociales: 30 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 314.780, 10.
TOTAL: Bs. 8.034.303, 68


ALVAREZ CAMARO MAIGUALIDA MERCEDES:
Fecha de Ingreso: 24/08/1.992
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 08 años, 04 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 08 años, 04 meses y 28 días.
Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33
Bono vacacional: 16 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 98.133, 29 / 360 días = Bs. 272, 59.
Salario de último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 272,59 = Bs. 6.405,92
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 358.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Salario con Participación: Bs. 6.405,92 + Bs. 996,40 = Bs. 7.402,32
Bono de Transferencia: 4 meses x Bs. 6.405,92 = Bs. 358.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Indemnización por Antigüedad: 05 meses x Bs. 20.700,00 = Bs. 104.500
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x Bs. 7.402,32 = BS. 444.139, 20
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.110.348, 00
Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.554.487, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 444.139, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 04 días x Bs. 7.402, 32 = Bs. 26.609, 28
Vacaciones Fraccionadas: 17 días x Bs. 6.405, 32 = Bs. 108.900,64
Bono Vacacional Vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 108 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 691.839, 36.
Utilidades: 56 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 358.731,52 – Bs. 268.800 = Bs. 89.931, 52
Diferencia de Sueldo 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 días x Bs. 1.333,33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x 7.402, 32 = Bs. 74.023,20
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 59.788,58
Vacaciones Art. 104 LOT: 8, 50 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 54.450, 32
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2, 66 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 17.082,45
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799,98
Diferencia de Salario 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019, 43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90.
TOTAL: Bs. 5.703.048, 68
ALVARO MARIA RAMONA:
Fecha de Ingreso: 06/07/1.983
Fecha de Egreso: 19/12/2.000
Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días.
Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = BS. 104.266, 61 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario del Ultimo mes Laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = BS. 7.422, 07
Bono de Transferencia: 10 años x Bs. 24.150,00 = Bs. 241.500, 00
Indemnización por Antigüedad: 14 meses x Bs. 24.150,00 = Bs. 338.100
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570,45
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 4 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades 2000: Bs. 359.685, 20
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 36.799, 98
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Liquidación de Prestación Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999,90
TOTAL: Bs. 6.017.648, 47

BELLO YAJAIRA COROMOTO:
Fecha de Ingreso: 22/10/1.984
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 16 años, 02 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16 años, 05 meses y 28 días.
Salario Al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266,66
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 3593685,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono Transferencia: 10 meses x Bs. 20.700 = Bs. 207.000, 00
Indemnización por Antigüedad: 13 años x Bs. 20.700 = Bs. 269.100,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 29.688, 28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Bono Vacacional Vencido y no pagado años 1.998 – 2.001. 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 267 días x Bs. 1.333,33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892,61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297,53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.529.158, 96

PINEDA MENDEZ EMMA RAMONA
Fecha de Ingreso: 24/08/1.992
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 08 años, 04 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 08 años, 04 meses y 28 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 16 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 98.133,29 / 360 días = Bs. 272, 59
Salario último mes laborado: 6.133, 33 + Bs. 272,59 = Bs. 6.405, 92
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 385.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Salario con Participación: Bs. 6.405,92 + Bs. 996,40 = Bs. 7.402, 23
Bono Transferencia: 4 meses x Bs. 6.405,92 = Bs. 385.731,52 / 360 días = Bs. 996, 40
Indemnización por Antigüedad: 05 meses x Bs. 20.700 = Bs. 104.500
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 444.139, 20
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.110.348, 00
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 1.554.487, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.402,32 = Bs. 444.139, 20
Prestación de Antigüedad Adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.402,32 = 26.609, 28
Vacaciones Fraccionadas: 17 días x Bs. 6.405, 32 = Bs. 108.900,64
Bono Vacacional vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 108 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 691.839, 36
Utilidades: 56 días x Bs. 6.405,92 = Bs. 358.731,52 – Bs. 268.800 = Bs. 89.931, 52
Diferencia de Sueldo 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 7.402, 32 = Bs. 74.023, 20
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 59.788, 58
Vacaciones Art. 104 LOT: 8, 50 días x Bs. 6.405, 92 = Bs. 54.450, 32
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2, 66 días x 1.019, 43 = Bs. 373.111,38
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Diferencia de Salario 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 5.703.048, 68

CASTELLANO ZAIDA:
Fecha de Ingreso: 08/10/1.984
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 16 años, 03 meses y 23 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16, años, 06 meses y 23 días.
Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional 17 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 104.266, 61 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario Ultimo mes Laborado: 6.133,33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422, 95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono de Transferencia. Bs. 231.840, 00
Indemnización por Antigüedad: 13 días x Bs. 23.184,00 = Bs. 301.392,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 4 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 29.688, 28
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 59.926, 12
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 DÍAS X Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.829,61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297,53
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Diferencia de Sueldo desde 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 5.872.748, 47

PERDOMO EDELMIRA:
Fecha de Ingreso: 24/09/1.990
Fecha de Egreso. 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 28 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700 = Bs. 144.900
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 217.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Vacacional vencido años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades 2000: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT Parágrafo Único. 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Vacaciones Art. 104: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 667 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019, 93 = Bs. 373.294, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.213.904, 26

BOZA ISMAELDA COROMOTO.
Fecha de Ingreso: 10/07/1.990
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 06 meses y 12 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 09 meses y 12 días.
Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario Último mes Laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289, 62 = Bs. 6.422, 95
Participación de Utilidades. 56 días x Bs. 6.422, 95 0 Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999, 12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200, 00
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700,00 = Bs. 144.900
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Vacacional vencido y no pagado años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 67 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.829, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2, 16 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 22.664,16
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 97.896, 61
Indemnización por Antiguedad: 07 años x 20.700,00 = Bs. 144.900, 00
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 314.780, 10
TOTAL: Bs. 8.034.303, 68

En la contestación la demandada, admitió como cierto que los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA PASTORA AMARO, GLORIA GINENCIA RAMOS RODRIGUEZ, ORLANDO TEODORO BLANCO SUAREZ, MAIGUALIDA MERCEDEZ ALVAREZ, MARIA RAMONA ALVARADO, YAJAIRA COROMOTO BELLO, EMMA RAMONA PINEDA, ZAIDA CASTELLANO, EDELMIRA GIL PERDOMO e ISMELDA COROMOTO BOZA, PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANO, ISMELDA COROMOTO y EDELMIRA GIL PERDOMO., se desempeñaron como trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., en diferentes cargos. Que de igual forma admiten por ser completamente cierto, que la ciudadana MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, hubiesen firmado en fecha 17/12/1.999, cartas de renuncias de su relación laboral, y que en los casos de MARIA ALVARADO, AIDA AMOR y EMMA PINEDA, les fueron pagadas sus prestaciones sociales respectivas, que tenían acumuladas hasta ese entonces.

Admitió que en fecha 17/01/2000, las ciudadanas MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, suscribieron un contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, con la empresa ZICCARDI C.A., que los mismos vencían en fecha 15/12/2000.

Por otro lado, la demandada negó que en fecha 02/02/2000, los trabajadores no hubiesen recibido los recibos de pago de sus respectivos salarios. Que es totalmente falso que a los trabajadores de CREACIONES COSTA VERDE C.A., no se les haya dado aumento a partir del primero de Mayo de 2000, ya que para entonces el aumento por Decreto Presidencial fue solo para salario mínimo hasta de Bs. 120.000, y que ninguno de los ex trabajadores ganaba, que hasta el 30/04/2000, era la cantidad de Bs. 100.000 mensual.

De igual forman niegan, rechazan que a los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., debieron aplicárseles los beneficios obtenidos por los trabajadores contratados a tiempos determinado y pertenecientes a la nómina de la empresa ZICCAEDI C.A., ya que aquellos tenían otros beneficios obtenidos en una Convención Colectiva, que la cual había sido suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Costa Verde (SINTRA COSTA VERDE) y la empresa Creaciones Costa Verde C.A., por lo que en sus respectivos contratos de trabajos, se les realizó un incentivo laboral para compensar las insuficiencias no recibidas en dicha Convención Colectiva.

Niegan, rechazan que entre el 17 y 24 de enero de 2.001, se hubiesen despedidos a los veinticinco (25) trabajadores de la empresa Creaciones Costa Verde C.A., que en primer lugar: cuando le correspondía a dicha empresa reincorporarse a sus labores, en fecha 17/01/2.001, los directivos de las mismas, se reunieron con los trabajadores y se les explicó que por razones que tenían no podrían abrir las instalaciones, alegaron circunstancias económicas graves en detrimento de esta, por lo que habían decidido liquidarla, garantizándoles al resto de los trabajadores, las diferencias de sus respectivas prestaciones sociales.

La demandada señaló que además muchos de los presuntos despedidos, ya tenían más de un año que habían renunciado a dicha empresa, y que eran trabajadores contratados a tiempo determinado por la empresa ZICCARDI C.A., habiéndoseles pagado sus prestaciones sociales. Y por otro lado indicó que dichos trabajadores solicitaron oportunamente, ante la Inspectoría del Trabajo, un procedimiento Administrativo de Reducción de Personal, que en el cual desistieron.

Finalmente la demandada negó y rechazó cada uno de los conceptos y cantidades reclamados por los actores.

Vistas las posiciones de las partes a continuación se procede a resolver los hechos controvertidos en la presente causa de la siguiente manera:

1.- Existencia de la unidad económica entre las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A y ZICCARDI C.A.:

Los actores señalaron en el libelo que comenzaron a prestar servicios para la sociedad CREACIONES COSTA VERDE C.A. que luego les hicieron firmar una renuncia y suscribir un contrato a tiempo determinado con la sociedad ZICCARDI y que finalizado éste contrato quien le canceló el salario fue CREACIONES COSTA VERDE; al respecto demandaron al ciudadano PASCUALLE CIFFELLI FIORELLI, en su condición de Presidente de ambas sociedades mercantiles.

Al respecto, el demandado PASCUALLE CIFFELLI FIORELLI admitió la relación de trabajo con los actores, sin embargo para precisar su responsabilidad conviene destacar lo siguiente:
Para decidir, la Juzgadora observa lo siguiente:

La posición del empleador en las relaciones de trabajo puede tener varias manifestaciones: (1) Organizado como una empresa, establecimiento, explotación o faena; (2) bajo la figura del intermediario (contratista simulado); y (3) en unidad económica, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas, que es el supuesto que interesa desarrollar.

¿Quién es el empleador?

El Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, define al patrono o empleador:

Artículo 49. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número (...).


El Artículo 15 de Ley Orgánica del Trabajo, establece el llamado "Principio de Sujeción", así:

Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.


El titular de derechos y obligaciones en calidad de patrono es la PERSONA NATURAL O JURIDICA que tenga a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.

El Artículo 16 eiusdem, define los términos empresa, estable¬cimiento, explotación y faena:

Artículo 16. Para los fines de la Legislación del Trabajo, se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.

Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización perma¬nente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.


La disposición legal deja sin desarrollo el resto del Artículo 15, en lo que se refiere a: "(...) toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente estable¬cidas por la Ley (...)".

La empresa, el establecimiento, la explotación y la faena son simples formas de organización del trabajo. Debe concluirse en que tales figuras adolecen de personalidad jurídica, aunque en otros ordenamientos legales existan distinciones contrarias. En Venezuela es responsable por las prestaciones e indemnizaciones laborales el sujeto de derecho que explota la actividad a la que se dedica la organización.

El empleador también puede analizarse cuando está dividido. Tales son los casos de los llamados departamentos, sucursales o agencias; o cuando aparece la empresa dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas.

La Ley Orgánica del Trabajo establece, indirectamente, el llamado principio de la unidad económica, al definir a la empresa como la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. En materia de utilidades, podemos citar el Artículo 177 de dicha Ley:

Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta apa¬rezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Igualmente merece ser citado el Artículo 513 eiusdem, que establece lo siguiente:

Artículo 513. Cuando una empresa tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores se aplicará a los trabajadores de esos departamentos o sucursales.


El Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 (aplicable en razón del tiempo) establece a nivel de detalle el régimen aplicable para la determinación de la unidad económica:

Artículo 21º.- Grupos de empresas: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Queda evidenciado del texto de la Ley, la voluntad de reconocer al empleador como una UNIDAD, en las circunstancias en que ello pueda inferirse de la particular conformación de sus elementos: mismos accionistas, misma administración, idéntico objeto, publicidad conjunta, etc. Interesa a los trabajadores o a la organi¬zación sindical que los represente, el señalar su existencia.

Del Parágrafo Segundo de la norma transcrita se evidencia una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Por otra parte, los supuestos en los cuales opera la presunción están unidos con la letra “o”, lo que implica alternatividad; esto es, pueden concurrir todos los elementos enumerados o sólo alguno (s) de ellos.

Ahora bien, sobre lo anterior es importante destacar que la presunción por la verificación de una o cualquiera de tales situaciones y la carga de la prueba en contrario correspondería a las sociedades mercantiles involucradas.

Entonces, tal y como lo establece el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, los factores indicadores de la unidad económica son: (1) control común: si existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras; o lo accionistas con poder decisorio son comunes; (2) administración común: cuando los órganos de dirección están conformados, en proporción significativa, por las mismas personas y (3) desarrollo de actividades comunes: que evidencien su integración con carácter permanente por la utilización de denominación, marca o emblema idéntico.

El efecto jurídico sustantivo de la existencia de la unidad económica es la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los sujetos de derecho que la integren respecto de las prestaciones e indemnizaciones laborales.

De autos se evidencia lo siguiente:

En el expediente signado con el No. KH04-L-2001-133 por demanda incoada por el ciudadano Leal Angel y otros en contra de CREACIONES COSTA VERDE C.A. en el cual se declaró inadmisible la demanda por acumulación subjetiva prohibida, según la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que fué requerido al archivo judicial como medio probatorio promovido por las partes y que fue debidamente revisado y controlado en la audiencia de juicio, se observa lo siguiente:

En los folios 206 al 210 (primera pieza); 356 al 367 (segunda pieza), del 518 al 533 se evidencian copias simples y certificadas de actas constitutivas y de actas de asambleas extraordinarias de las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A. y ZICCARDI C.A. en las cuales se evidencia identidad de accionistas, identidad de las juntas administradoras y de dirección en ambas sociedades. Así se establece.-

Además en la audiencia de juicio que se celebró en el asunto KH04-L-2001-133 el apoderado judicial de la demandada señaló que los socios de COSTA VERDE son los mismos de ZICCARDI, situación que se corroboro con las actas del presente asunto KP02-L-2007-1381 que rielan del folio 133 al 140. Así se establece.-

Al respecto, la Juzgadora observa que sobre las documentales anteriores no hubo algún tipo de impugnación por lo que se le otorga pleno valor probatorio a sus dichos, a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Con los medios probatorios ya analizados y siendo que el demandado en esta causa ciudadano PASCUALLE CIFELLI FIORELLI admitió la relación de trabajo la Juzgadora considera que en el presente asunto se verifica la existencia de varios factores de conexión entre las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A. y ZICCARDI C.A.; por lo que no existiendo en autos medio de prueba alguno que contraríe la presunción legal del Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se declara la existencia del grupo empresarial y se activa la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores. Así se decide.-

2.- Naturaleza de las relaciones de trabajo existente entre los actores y la demandada:

La actora señaló que a pesar de que firmaron cartas de renuncias con una sociedad (CREACIONES COSTA VERDE), continuaron prestando servicios para ZICCARDI C.A. bajo la figura de contrato a tiempo determinado y al finalizar éste le pagaron el salario con recibos de CREACIONES COSTA VERDE, ello fue hecho por la demandada con el objeto de persuadir la relación a tiempo indeterminado que en realidad existía.

Por su parte, la demandada alegó los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA PASTORA AMARO, GLORIA GINENCIA RAMOS RODRIGUEZ, ORLANDO TEODORO BLANCO SUAREZ, MAIGUALIDA MERCEDEZ ALVAREZ, MARIA RAMONA ALVARADO, YAJAIRA COROMOTO BELLO, EMMA RAMONA PINEDA, ZAIDA CASTELLANO, EDELMIRA GIL PERDOMO e ISMELDA COROMOTO BOZA, PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANO, ISMELDA COROMOTO y EDELMIRA GIL PERDOMO., se desempeñaron como trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., en diferentes cargos. Que de igual forma admiten por ser completamente cierto, que la ciudadana MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, hubiesen firmado en fecha 17/12/1.999, cartas de renuncias de su relación laboral, y que en los casos de MARIA ALVARADO, AIDA AMOR y EMMA PINEDA, les fueron pagadas sus prestaciones sociales respectivas, que tenían acumuladas hasta ese entonces.

Admitió que en fecha 17/01/2000, las ciudadanas MARIA ALVARADO, GLORIA RAMOS, AIDA AMARO y EMMA PINEDA, suscribieron un contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, con la empresa ZICCARDI C.A., que los mismos vencían en fecha 15/12/2000.

A los fines de decidir este hecho la Juzgadora considera necesario analizar los medios probatorios que cursan en autos:

Del folio 64 al 122 rielan contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos por los actores y la sociedad mercantil ZICCARDI C.A.; así mismo se evidencian copias de recibos de pagos los cuales emanan tanto de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A. como de ZICCARDI. Igualmente se evidencian a los folios 145 al 148 copias fotostáticas de los contratos a tiempo determinado y del folio 154 al 167, del 173, al 175, del 182, 183, 197, 198, de la primera pieza, así como del folio 36 al 38, 63 al 65, rielan recibos de pagos que demuestran el salario y la prestación de servicio. Al respecto la Juzgadora observa que las documentales anteriores fueron promovidas por ambas partes por lo que la Juzgadora infiere su voluntad común de hacerlas valer en juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se les otorga pleno valor a sus dichos. Así se decide.-

Igualmente en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la demandada con relación a la prueba de exhibición de los recibos y contratos solicitados por la parte actora, señaló que el resto de los recibos y contratos se encuentran consignados en el asunto KH04-L-2001-133, invocando su valor probatorio. Al respecto la parte actora no hizo observación alguna por lo que efectivamente se constató que en el asunto signado con el No. KH04-L-2001-133 se encuentran insertos del folio 49 al 195 de la primera pieza y del folio 546 al 553 contratos de trabajo y recibos de pagos en original y copia los cuales fueron debidamente revisados por las partes y al no haber impugnación alguna la Juzgadora les otorga valor probatorio. Así se decide.-

Del folio 149 al 153, corren insertas en originales de las nóminas semanales y quincenales, relacionadas con los pagos de los obreros, de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., de los periodos del 27-11-2000 al 03-12-2000; 04-12-2000 al 10-12-2000. Tales documentales no se encuentran suscritas por los actores, por lo tanto no resultan oponibles en juicio. En consecuencia se desechan no otorgándoles valor probatorio. Así se decide.-

En el folio 168, rielan dos (02) Convenciones Colectivas de Trabajadores, suscritas entre el Sindicato de Trabajadores de la empresa Costa Verde (SINTRA COSTA VERDE) y la empresa mercantil Creaciones Costa Verde C.A. Tales Convenciones fueron consignadas por la parte demandada y al no ser impugnadas le merecen pleno valor probatorio a quien juzga. Así se decide.-.

Ahora bien, siendo que en el numeral anterior de esta decisión se declaró la unidad económica entre las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A, y ZICCARDI C.A. la Juzgadora observa con fundamento en el Principio de Primacía de la Realidad sobre las formas o apariencias previsto en el numeral 1ero del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a pesar de las cartas de renuncias que se encuentran en el expediente y los contratos suscritos a tiempo determinado se observa en las documentales anteriores que los trabajadores continuaron prestando el mismo servicio, y al seguir prestando servicios después de la finalización del contrato a tiempo determinado y al pasar de una sociedad a otra que en fin integran una unidad, en base a la Presunción de Continuidad de la Relación de Trabajo contemplada en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara que las relaciones entre los actores se realizaron a tiempo indeterminado en los términos (fecha de inicio y terminación) y condiciones (salarios, horario y aplicación de la convención colectiva de Creaciones Costa Verde) explanadas por el actor en el libelo. Así se decide a tenor de lo previsto en el los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

3.- Causa de terminación de la relación de trabajo:

Con relación a la forma de terminación de la relación de trabajo, la parte actora en libelo expreso que la misma terminó por despido injustificado. Por su parte la demandada señaló que la empresa se cerró por motivos económicos. Al respecto, le correspondía a la demandada probar sus dichos a tenor de lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Quien sentencia observa que en el presente asunto, no existen medios de pruebas que sustenten los dichos de la demandada, tampoco existe prueba en autos que demuestre manifestación alguna de los trabajadores de retirarse de su puesto de trabajo, por lo que debe tenerse que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado. Así se decide.-

En consecuencia se declaran procedentes las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización por despido injustificado y preaviso), la cual deberá pagar la demandada y que deberá calcularse por experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

Por otro lado, se declara improcedente la pretensión del actor realizada con fundamento en que se le pague el preaviso contenido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el Artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 (actual Artículo 36 del RLOT de 2006) establece que esta indemnización es aplicable a los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad, esto es, trabajadores de dirección, que no es el presente caso. Así se decide.-

4.- Procedencia de los conceptos y cantidades demandadas:

En la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada señaló que a algunos de los actores se les cancelaron parte de sus prestaciones y que en todo caso solicitó revisar las pretensiones de los actores porque algunos conceptos fueron calculados dos y tres veces, unos con fundamento en la Convención y otros en la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido, a continuación se procederá analizar las pruebas de autos:

A los folios 169, 172 al 181 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana DELIA RAQUEL ANGEL, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.-

A los folios 184 al 195 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana AIDA AMARO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

A los folios 199 (primera pieza), 2 al 6 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana GLORIA RAMOS, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Al folio 8 de la segunda pieza se encuentra un recibo por concepto de vacaciones a nombre del ciudadano ORLANDO BLANCO el cual no se encuentra suscrito por persona alguna por lo tanto no resulta oponible en juicio en consecuencia se desecha no otorgándole valor probatorio. Así se decide.-

Del folio 09 al folio 24 (segunda pieza) se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses, así como planilla de liquidación de prestaciones sociales. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por el ciudadano ORLANDO BLANCO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que el actor recibió las cantidades allí expresadas y que lo indicado en la planilla de liquidación que riela al folio 15 se debe tener como adelanto de prestaciones sociales. Así se decide.

Del folio 25 al 36, de la pieza 02, corren insertas en copias simples Recibos de Pagos, de las vacaciones y utilidades de los años 1998, 1999 y 2000, pagos realizados a la ciudadana MAIGUALIDA ALVAREZ, así como recibos por concepto de antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la prenombrada ciudadana, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

A los folios 39 al 48 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana MARIA R. ALVARADO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

A los folios 51 al 62 (segunda pieza) se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana YAJAIRA BELLO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.
Del folio 66 al 72 (segunda pieza) se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana EMMA PINEDA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Del folio 74 al 86 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ZAIDA CASTELLANO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Del folio 87 al 97 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana EDELMIRA GIL PERDOMO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

A los folios 98 al 108 se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ISMELDA BOZA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Con relación a la ciudadana MARIA R. ALVARADO al folio 49 cursa transacción debidamente presentada y homologada por la autoridad administrativa del Trabajo el 23 de febrero del año 2001, con lo cual adquirió el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, no siendo impugnada en forma legal le merece a la Juzgadora pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.-

Entonces, con fundamento en lo anterior la pretensión de la ciudadana MARIA RAMONA ALVARADO se declara sin lugar por la existencia de la cosa juzgada. Así se decide.-
Ahora bien, tomando en cuenta que en las documentales valoradas se evidencian pagos realizados a los demandantes, se ordena a pagar a la demandada a cada uno de los actores según su caso en particular (esto es, según ya se estableció con las condiciones indicadas en el libelo, relacionadas con fecha de inicio, terminación y salario) las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad del último año de servicio prestado. Así se decide.-

La Juzgadora observa que algunos conceptos fueron demandados dos y tres veces por los actores en el libelo, pues por ejemplo, demandaron las vacaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, luego las demandan con fundamento en la Convención Colectiva y posteriormente según el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ya se estableció que no es aplicable al presente caso, en consecuencia los conceptos ordenados a pagar se cuantificarán tomando en cuenta las reglas que se establecerán para la realización de experticia complementaria. Así se decide.-

Además se ordena a la demandada a pagarle a los ciudadanos ANGEL DE LEAL DELIA ROSA, GLORIA GINENCIA RAMOS, ALVAREZ CAMACARO MAIGUALIDA, YAJAIRA COROMOTO BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANO, GIL PERDOMO EDELMIRA, ISMELDA BOZA, las diferencias de sueldos demandados, en los términos indicados al principio de esta decisión que se dan aquí por reproducidos. Así se decide.-

5.- Experticia complementaria del fallo:

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

A. TIEMPO DE SERVICIO: Se deberá tomar el tiempo de cada trabajador que fue indicado por el actor, reproducido al principio de esta decisión.
B. SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bs.F.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bs.F. 9,96 diarios
C. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
D. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
E. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.
Los intereses se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.
F. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad.

Igualmente el experto procederá a ajustar la cantidad que resulte definitivamente a pagar al índice de inflación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzosa, con fundamento en que la demanda se presentó el 01 de junio de 2007 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y este tiempo excede las estimaciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Los intereses moratorios se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en cada caso, conforme los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena a la parte demandada a pagar los conceptos y beneficios señalados en la parte motiva una vez que se declare firme la presente decisión, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Por el vencimiento parcial, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 02 de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.






NJAV/lc.-