REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 14 de Julio de 2.008
196º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-001075
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO, C.I. Nº 17.468.135, de 25 años de edad, Soltero, Obrero, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 04-09-1983, natural de Sarare, hijo de Luciana Centeno y Fernando Consuegra, residenciado en Sarare El Calvario Av. Principal con calle 4 . Tlf. No tiene; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ, C.I. Nº 11.849.810, de 38 años de edad, Soltero, Obrero, No estudio, nació en fecha 29-11-1970, natural de esta ciudad, hijo de Maria de Bullones y Pedro Bullones, residenciado en Sarare Calle Libertador con Calle Bruzual Casa Nº 15. Tlf. No tiene; JOSÉ PAUSIDES DURÁN, C.I. Nº 17.726.071, de 28 años de edad, Soltero, Obrero, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 04-05-1980, natural de Sarare, hijo de Desconocido y Judith Durán, residenciado en El Barrio El Milagro Calle 2 Casa Nº 69. Tlf. No tiene; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN, C.I. Nº 10.135.238, de 39 años de edad, Soltero, Obrero, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 12-02-1968, natural de esta ciudad, hijo de Lucidio Cordero y Carmen León, residenciado en Sarare la Miel Calle Tomás Sarmiento con Calle Saruro. Tlf. No tiene, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
Exposición y Solicitud Fiscal
La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la Abogada María Antonieta Marchan, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de los imputados, ratificando el escrito que cursa a los folios 56 al 59 presentado en fecha 23/03/07, cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público lo medios probatorios, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ; JOSÉ PAUSIDES DURÁN; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN, plenamente identificados en actas, presuntamente incursa en la Comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Impuestos los ciudadanos LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ; JOSÉ PAUSIDES DURÁN; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN, en su condición de acusados del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensora pública Abogado Tibisay Sánchez, impuesta así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no querer declarar.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “Vista la admisión de hechos emitida por sus representados solicito le sea acordada la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, solicitando se le acuerden las condiciones que el tribunal a bien tenga menos la de la multa en vista de que económicamente no tiene para cancelar dicha multa por ser obreros y no tener trabajo fijo, asimismo solicita se decrete el cese de las medidas cautelares”.- Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar a los ciudadanos LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ; JOSÉ PAUSIDES DURÁN; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN; considera este tribunal que se aportan los elementos que dan sustento a la imputación que se formula, se indican los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento del imputado y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 03/10/04, por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- En este estado el tribunal habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del precepto constitucional previsto e el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado a los imputados tal figura procesal las implicaciones de la misma, procedió seguidamente a otorgársele el derecho de palabra a los imputados LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ; JOSÉ PAUSIDES DURÁN; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN quienes expresaron de manera separada y voluntaria: “Admitimos los hechos para la suspensión condicional del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede.- Es todo”.- Seguido se le conceda la palabra a la Defensora Pública y expone: Oída la declaración libre y espontánea de mis representados, solicito se le imponga sea acordada la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, solicitando se le acuerden las condiciones que el tribunal a bien tenga, asimismo solicita se decrete el cese de las medidas cautelares.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual han optado los acusados como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no encontrándose sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO a los ciudadanos LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO, C.I. Nº 17.468.135, de 25 años de edad, Soltero, Obrero, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 04-09-1983, natural de Sarare, hijo de Luciana Centeno y Fernando Consuegra, residenciado en Sarare El Calvario Av. Principal con calle 4 . Tlf. No tiene; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ, C.I. Nº 11.849.810, de 38 años de edad, Soltero, Obrero, No estudio, nació en fecha 29-11-1970, natural de esta ciudad, hijo de Maria de Bullones y Pedro Bullones, residenciado en Sarare Calle Libertador con Calle Bruzual Casa Nº 15. Tlf. No tiene; JOSÉ PAUSIDES DURÁN, C.I. Nº 17.726.071, de 28 años de edad, Soltero, Obrero, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 04-05-1980, natural de Sarare, hijo de Desconocido y Judith Durán, residenciado en El Barrio El Milagro Calle 2 Casa Nº 69. Tlf. No tiene; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN, C.I. Nº 10.135.238, de 39 años de edad, Soltero, Obrero, 6to de Básica de instrucción, nació en fecha 12-02-1968, natural de esta ciudad, hijo de Lucidio Cordero y Carmen León, residenciado en Sarare la Miel Calle Tomás Sarmiento con Calle Saruro. Tlf. No tiene, incursos en la Comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, por el lapso de UN (01), AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado.- SEGUNDO: Prohibición de realizar cualquier actividad que origine contaminación, deterioro ambiental y realizar con el Ministerio del Ambiente actividades de reforestación u otra actividad que considere este organismo para resarcir el daño ocasionado. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos LUIS CARLOS CONSUEGRA CENTENO; JOSÉ LUIS BULLONES MÉNDEZ; JOSÉ PAUSIDES DURÁN; JOSÉ LUCIDIO CORDERO LEÓN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éstos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas y líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de este Estado.-
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y oficios ordenados. Así se decide a los 14 días de mes de Julio de 2008.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1,
ABG. YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ