REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 16 de Julio de 2008

ASUNTO: KP01-P-2006-003569

TRIBUNAL
JUEZ DE CONTROL ABG. YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ
SECRETARIO ABG. FRANCIS SIVIRA
PARTES
IMPUTADOS JOSÉ ALFREDO RAGA
FISCAL 11º ABG. ROSMARY CORDERO
DEFENSORA PRIVADA ABG. PIO RODRÍGUEZ Y ABG. ANA HERAS

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-01 bajo el Nº 002655 y Sentencia de fecha 05-05-04 bajo el Nº 03-2503 ambas con Ponencia de José Manuel Delgado, fundamenta la decisión de Auto de Apertura a Juicio, pronunciada en fecha 23-04-07, durante audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- En fecha 31 de Octubre de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO RAGA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- En fecha 23 de Abril de 2007 se celebró la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen a la imputada ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto al folio 105 y siguientes, ofreció los medios de prueba para ser evacuados en el juicio oral y público indicando su necesidad, licitud y pertinencia. Solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. De la misma manera solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Judicial de Libertad para el referido ciudadano.

A los fines de dar contestación a las solicitud opuesta por la defensora, la misma señaló lo siguiente: “Visto que en el raspado de dedos no tienen nada, el hecho de que la marihuana y cocaina se encontraban en una casa abandonada y en los exámenes no muestra que haya manipulado la sustancia incautada, no hay indicios claros de la posesión es por lo que solicito la nulidad absoluta de las presentes actuaciones, no existen pruebas en contra de mi defendido, allí se cercena el derecho constitucional a la defensa”

3.- El ciudadano JOSE ALFREDO RAGA (plenamente identificado en auto), luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar” Es todo.


4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


• Se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE ALFREDO RAGA plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público (folios 21 al 41) las cuales son TESTIMONIALES: 1) EXPERTOS: NELLY DAZA, JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA; 2) FUNCIONARIOS: JOSÉ ROJAS, HENYERBERT VARGAS. DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2006; Acta de investigación Penal de fecha 18 de Agosto de 2005; Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-970- de fecha 10-05-06; Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-968 de fecha 16-05-06; Experticia Química signada con el Nº 9700-127-969.

• Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada las cuales son TESTIMONIALES: WILMER ANTONIO SANDOVAL, JESÚS CABALLERO, FLORIMAR CASTILLO, ENMARY RIVERO, ENDER RIVERO.

5.- Se realizó el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ampliándose el período de presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de Imputados.

6.- Se ordenó la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento del Acusado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Notifíquese a las partes de la presente y líbrese los oficios correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1


ABG. YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ