REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001060
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 285 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Nº 9, para decidir observa:
El presente asunto se inició por cuanto en fecha 03 de Abril de 2001, siendo aproximadamente las 12:45 horas del mediodía los funcionarios Agente ELADIO PENA Y JOSE MARIA MERCADO, adscritos al Destacamento N° 2 de la Fuerza Armada Policial se trasladaron a la carrera 4 con calle 1 del Barrio san José de esta ciudad, en un inmuebles que según llamadas telefónicas anónimas, realizadas al comando informando que en dicha residencia se encontraban dos ciudadanos vendiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la denominada marihuana, al llegar al sitio previa identificación se entrevistaron con un ciudadano que manifestó encontrarse en la residencia en condición de propietario, dándole libre acceso a esta, quedando identificado como ARIECHI BRIZUELA THOMAS HUMBERTO , procediendo a la inspección localizando en un árbol ubicado en el solar de la residencia, un envoltorio cuadriculado compacto de restos vegetales, forrados con cinta adhesiva transparente, presuntamente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicando la detención de los ciudadanos.-
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, mediante la cual en virtud de la violación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la inviolabilidad del hogar doméstico, el cual solo puede ser allanado mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir las decisiones que dicten los tribunales, supuestos que no se encuentran presente en el caso que nos ocupa.-
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos THOMAS HUMBERTO ARRIECHI Y ANTONIO JOSE VASQUEZ Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F04-026501 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Yesenia Carolina Boscan