REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005392
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 285 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Nº 9, para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 15 de Abril de 2004 se inicia investigación en contra de HENDRICK TORREALBA , por el Delito CONTREA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña ELIZABETH CRISTINA PÉREZ ARANGUREN, de 11 años de edad, domiciliada en: La Ceiba Sur entre Calles 4 y 5 S/N°.-
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Venezolano, delito de acción pública toda vez que si bien es cierto que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos se desprende la comisión de un hecho punible con los reconocimientos médicos legales practicado a la menor así como experticias realizadas, pero no es menos cierto que en el Frotis Vaginal tomado a la adolescente ELIZABETH CRISTINA PÉREZ ARANGUREN no existe material de naturaleza seminal.-
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HENDRICK TORRALBA. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F16-2004-0123 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Yesenia Carolina Boscan