REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Julio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007- 006102


Vista la solicitud realizada por el Abg. RENALDO JESUS SAUME LOSADA, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 37 ordinal 15’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 18 de Septiembre de 1997, en virtud de que funcionarios adscritos a la Brigada contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el curso de la investigación, constataron que el ciudadano Oswaldo Alejandro Colmenárez Fernández, cedula de identidad N° 7.426.371, se identificó con una cedula de identidad perteneciente al ciudadano Alejandro José Ramos Caballero, cedula de identidad N° 12.091.542,

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (10) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida al ciudadano: OSWALDO ALEJANDRO COLMENAREZ FERNÁNDEZ. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. YESENIA CAROLINA BOSCAN.