REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de julio de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-007621

Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto la presente solicitud ante los ciudadanos NELSON MELENDEZ, EDUARDO FALCON, y JOSE LUIS TORRES MEDINA (Occiso), quienes son imputado por el Fiscal Vigésimo primero del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Ordinal 1; El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Artículo 318. Ordinal 3; El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.8 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud de la prescripción del hecho, en conformidad con el artículo 108.4 de código penal venezolano vigente. pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud del fallecimiento del imputado.

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:

“El hecho ocurrió en fecha 06 de enero del año 2006, siendo aproximadamente las 5:05 de la tarde, los funcionarios cabo 2° Nelson Meléndez, y distinguido Eduardo Falcón, adscritos a la comisaría Nº 2 de la fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados para trasladarse hacia la calle 55 entre 15 y 16, donde un ciudadano presuntamente requería la presencia de una comisión policial, al llegar al sitio fueron informados por el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, que tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron a despojarlo de su cartera contentiva de documentos personales y dinero en efectivo, mientras los otros dos atracaban a una señora, para luego salir corriendo, por lo que solicitaron al ciudadano los acompañara para hacer un recorrido por la zona a fin de tratar de ubicar a laso sujetos, a la altura de la carrera 17 con calle 55 en ciudadano Rodríguez Carlos Alberto, señala a un sujeto que vestía camisa roja, pantalón blue jeans, como el sujeto que lo había sometido y atracado, el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial, sale corriendo iniciándose una persecución y al momento de darle alcance el sujeto esgrime un arma de fuego y efectúa disparos contra la comisión policial produciéndose un intercambio de disparos, mientras continua la persecución y a la altura de la carrera 18 con calle 54 el sujeto somete a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo marca Dodge Aspen, apuntándolo con el arma de fuego y aborda el vehículo por la parte derecha manteniendo sometido al conductor a quien apunta en la cabeza con el arma de fuego que portaba y al solicitarle al sujeto que depusiera su actitud este esgrime nuevamente su arma en contra de la comisión policial produciéndose un intercambio de disparo logrando impactar al sujeto, situación que aprovecho el conductor para abandonar el vehículo, resultando herido el sujeto quien fue trasladado al hospital del seguro Social Juan Daza Pereira, donde posteriormente fallece...”

SEGUNDA: De las Diligencias practicadas:

1-Acta de investigación penal: en fecha 06-01-2006, cursante a los folios 3 y 4, suscrita por el funcionario Sub-Insp Adolfo Ruiz, adscrito a la brigada contra homicidios de la Sub-Delegación Lara del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística.
2- Acta policial de fecha 06-01-2006: Suscrita por los funcionarios: Cabo 2° (P.E.L) Nelson Meléndez y Dtgdo (P.E.L) Eduardo Falcón, adscritos a la zona metropolitana, comisaría 2 de la fuerza armada policial del Estado Lara.
3- Acta de inspección técnica policial N°0053, de fecha 06 de enero del año 2006, cursante a los folios 07 al 09, de la presente causa, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector, Adolfo Ruiz y detective Oscar Colmenarez., adscrito a la brigada contra Homicidio de la Sub-Delegación Lara del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso y donde dejan constancia de las condiciones físicas y ambientales del mismo, así como de las evidencias encontradas y recolectadas para la practica de las respectivas experticias.
4- Acta de reconocimiento del cadáver N°0054, de fecha 06 de enero del año 2006, cursante al folio 10 y vuelto de la presente causa, practicada en la morgue del hospital central Antonio María Pineda de Barquisimeto por los funcionarios suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector Adolfo Ruiz, y detective Oscar Colmenarez, adscritos a la brigada de Homicidios de la Sub-Delegación Lara del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las características fisonómicas del cadáver, de las heridas que presenta al ser examinado en forma macroscópica, y de la identidad del mismo.
5-Acta d Entrevista; Tomada en fecha 06 de enero del año 2006, al ciudadano Humberto Antonio Mendoza, de 22 años de edad.
6-Acta de entrevista; Tomada en fecha 06-01-2006, al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez de 39 años de edad.
7-Experticia de reconocimiento legal, de fecha 09 de enero del año 2006, Suscrita por los funcionario Reinaldo Tamayo y José Planco, adscritos a la Sub-Delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas, practicada al vehículo clase automóvil,, marca DODGE, modelo ASPEN, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color ROJO, placas KBH-070.
8-Experticia de reconocimiento Técnico y comparación balística de fecha 17 de febrero del año 20076, suscrita por el funcionario TSU Nieto Rooges, experto en balística adscrito al departamento de balística del laboratorio de la Sub-Delegación Lara del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicada a un arma de fuego, tipo revolver, marca colt, calibre 38 especial, modelo Detective, serial 49422R, tres balas, cuatro conchas y un proyectil.
9-Protocolo de autopsia N°9700-152-043-06, de fecha 06-01-2006, cursante al folio 66 y vuelto de la presente causa, suscrito por la Dra. Isolina Ramírez Peña, medico anatomopatologo Forense, adscrita al departamento de ciencias forenses de la Delegación Estado Kara del cuerpo de investigaciones científica, penales y criminalísticas, correspondiente al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: TORRES MEDINA JOSE LUIS.
10-Acta de entrevista, tomada al ciudadano Meléndez Tovar Nelson Antonio, de 34 años de edad
11-Acta de entrevista, tomada al ciudadano Eduardo José Falcón Martínez, de 27 años de edad.
12-Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-127-0476-06, suscrita por el experto Sub-Inspector Roiman Álvarez adscrito al departamento de balística del laboratorio regional Lara del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicada a dos armas de fuego, una tipo Revolver, marca Smith& Wesson, calibre 38 Special, serial AJT5354, serial punte móvil 95965, y la otra tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 Special, serial IH827108, serial punte móvil 1278.
13-Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística, N° 0700-127-0508-06, suscrita por el experto Lic. Fernández Ana Sofía, adscrita al departamento de balística del laboratorio regional de Lara del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, practicada a tres proyectiles suministrado como incriminados, los cuales fueron comparados con las piezas (proyectiles) obtenidos mediante disparos de pruebas efectuados con las armas de fuego que a continuación se describen una tipo Revolver, marca Smith& Wesson, calibre 38 Special, serial AJT5354, serial punte móvil 95965, y la otra tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 Special, serial IH827108, serial punte móvil 1278.


SEGUNDA: Del análisis precedente, por parte de los funcionarios Cabo 2° (P.E.L) Nelson Meléndez y Dtgdo (P.E.L) Eduardo Falcón, adscritos a la zona metropolitana, comisaria 2 de la fuerza armada policial del Estado Lara, que estos al repeler la conducta ilícita desplegada por el ciudadano Torres Medina José Luis (Occiso), actuaron baja causa de justificación como lo es el Ejercicio Legitimo de la Autoridad, se bien es cierto se produce la muerte del ciudadano lo cual es un acto típico, fue debido a la conducta que toma el ciudadano Torres Medina José Luis en contra de los funcionarios ya que este realizo un robo antes de que fuera visto por los funcionarios, y posteriormente cuando llegan los funcionarios policiales este acciono un arma de fuego en contra los funcionarios y estos bajo sus principios y ordenes constitucionales tomaron las medidas necesarias para tratar de mantener en orden dicha situación, por lo tanto no pueden ser sancionados por ningún tipo penal ya que existe la presencia de una causa de justificación y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 2 a favor de los Funcionarios. Y ASI SE DECLARA.

CUARTA: Aunado a esto, se desprende que el ciudadano TORRES MEDINA JOSE LUIS, esta en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debido a la conducta atípica que presento, pero visto las diligencias practicadas cursa en el folio (66) donde se encuentra el protocolo de autopsia del antes nombrado, quien falleció en fecha 06-01-2006 por lo tanto se decreta le SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del articulo 318 ordinal 3, a favor del ciudadano Torres Medina José Luís. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta;
1- El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, a favor de los funcionarios policiales NELSON MELENDEZ y EDUARDO FALCON; siendo la víctima el ESTADO venezolano.
2- El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48.1 Ejusdem, a favor del hoy occiso JOSE LUIS TORRES MEDINA.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 04 de julio del 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN.