REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de julio de 2008.
AÑOS: 194° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2002-001722.
REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR.
Vista el Oficio Nº 285-08, de fecha 12 de junio del año 2008 a través del cual remite anexo Reporte del Ciudadano ANGEL JOSE GARCIA que le fue otorgado un Beneficio de presentación, en fecha 26 de diciembre del año 2002. Dicha acta suscrita por la Dra. Blanca Perla Gutiérrez peña, prefecto del municipio Simón Planas, a través del cual informa que el Imputado ANGEL JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.909, quien al ser revisado por los distintos sistemas para ver si cumple con dicha medida impuesta por el tribunal se observo que no esta cumpliendo con sus presentaciones, consecuencia que le podrían traer el no acatamiento judicial, violando el beneficio de Presentación quien decide observa:
En fecha 26 de marzo de 2008, cuando la defensora María Eugenia Chávez solicito que se le fuera acordado una medida cautelar sustitutiva, se le impuso al Ciudadano ANGEL JOSE GARCIA, una Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDAD FORESTAL EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en los articulo 54, de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, según recaudo que se encuentra en el folio 29 de las actuaciones, el imputado ANGEL JOSE GARCIA, no se ha encontrado cumpliendo con la medida de presentación en donde debía presentarse cada cierto tiempo que fue acordado por el tribuna de control.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION, impuesto al ciudadano ANGEL JOSE GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.851.909, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN