REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2007-012663.-


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Reinaldo Soto.-
DEMANDADO: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, nacido en fecha 14 de agosto de 1957, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de José Díaz y María González, de profesión mecánico, domiciliado en Duaca, carera 13 entre 9 y 10, casa sin número, en toda la esquina de la carrera 13 con calle 9, Municipio Crespo, estado Lara.-
DEMANDANTE: FISCAL 22º M.P.: ABG. Willians Guerrero.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. Mariuska Padilla.-
VICTIMA: Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).-
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Abg. María Alejandra Pérez (representante legal).-


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA QUE HOMOLOGA CONVENIMIENTO HECHO POR EL DEMANDADO EN ACCION CIVIL PROPUESTA POR LA FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA A TENOR DEL ARTICULO 88 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 89 de la Ley Contra la Corrupción, 242, 243, 249, 263, 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia donde homologa, el convenimiento del acusado: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, con relación a ACCION CIVIL propuesta por el Ministerio Público, en capitulo aparte del escrito de Acusación, presentado de conformidad con el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción en los siguientes términos:

-OBJETO DE LA PRETENSION:

“(…)Con la presente demanda procura el Estado Venezolano la reparación del daño que le fuera causa (Sic) en el patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante la restitución de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ($0.286.751,19), y el pago de los intereses causados en la medida de que causó cada una de los lucros ilegalmente de forma continua, calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual (…)”


-RELACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE DERECHO EN QUE SE BASA LA PRETENSION, CON LAS PERTINENTES CONCLUSIONES:

“(…) El ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, utilizando concientemente la copia certificada de un documento de un contrato de compra-venta inexistente y con datos falsos que simulaban estar autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha (…) obtuvo la aprobación de un crédito y firmó un contrato a través del cual, FONDAFA prestó a YUEMR EDUARDO DIAZ GONZALEZ la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (40.286.751,19). Luego de liquidado el crédito, el ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ no invirtió el dinero conforme las obligaciones del contrato y no pagó las cuotas del crédito , circunstancias que sumadas a la inexistencia de la unidad de producción, concluyen que el mencionado ciudadano se apropió ilícitamente del dinero señalado.
(…) El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es un Instituto Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual el daño fue causado al patrimonio público, de conformidad a lo previsto en el numeral 6º del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción. De esta forma es de orden público la obligación de restituir el daño inferido a la República Bolivariana de Venezuela, por disposición de los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción.(…)”


- LOS INSTRUMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTE LA PRETENSION, ESTO ES, AQUELLOS DE LOS CUALES SE DERIVE INMEDIATAMENTE EL DERECHO DEDUCIDO, LOS CUALES DEBERAN PRODUCIRSE CON EL LIBELO.-

“(…) El instrumento fundamental de la pretensión es el acto conclusivo de acusación penal emitido por las Fiscalías Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, por los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO Y USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, contenido en los siete (7) capítulos previos al presente capítulo, por cuanto en ellos se deja constancia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano hoy demandado civilmente cometió los delitos mencionados, lo cual se obtuvo al adminicular los elementos de convicción descritos en el capitulo III, titulado “FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN”.

PRIMERO: Una vez dictada sentencia en oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con los artículos 327 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, fue condenado por la comisión de los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO Y USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, procedió el Ministerio Público a solicitar el pronunciamiento de este Tribunal, con relación a la admisión o no de la ACCION CIVIL interpuesta:

“(…) De conformidad con el art. 88 de la Ley Especial, ratifico la Demanda Civil interpuesta en capitulo separado del mismo escrito acusatorio, por cuanto de conformidad con el art.271 del ultimo parte de la constitución y 87 de l es de orden público la obligación de reparar el daño causado por delitos de ]corrupción, por tal motivo pido que se admita la demanda con sus pruebas, se admita la medida cautelar en materia civil y ante los recaudos presentados por la defensa de un presunto convenio judicial entre FONDAFA y el demandado pido que se le ceda el derecho de palabra al demandado a fin de ver si conviene la demanda, y en caso positivo, previo opinión favorable de la Procuraduría General de la República, se homologue el convenimiento por la parte demandada, se declare con lugar la acción civil y posteriormente en la fase de ejecución de sentencia, el demandado y los representantes de los intereses de Fondafa, luego de realizada la experticia complementaria realicen judicialmente el convenimiento definitivo. Es todo (…).-


SEGUNDO: Tal como lo establece el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción:

“Artículo 87. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en esta Ley.

A estos efectos, el Ministerio Público practicará de oficio las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieren como copartícipes en el delito. En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o de los enjuiciados.

Si en el expediente no estuviere determinada la cuantía del daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, la sentencia ordenará proceder con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Así mismo la parte final del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 271.- (…) El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.”

Frente a este panorama, es competente este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a la acción civil interpuesta por el Ministerio Público, siendo esta la oportunidad legal.

TERCERO: El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

Revisados como han sido los requisitos que exige la norma procesal, a los fines de la admisión de la presente DEMANDA CIVIL por daños, siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este TRIBUNAL LA ADMITE de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, así como las pruebas ofrecidas, señaladas en el capitulo aparte del escrito acusatorio, a solicitud fiscal, se le cede de manera inmediata la palabra al demandado, quien se encuentra asistido de abogado:

“ (…) Vista la exposición del Ministerio Público, así como la acción civil propuesta en el escrito de acusación Fiscal que riela en el folio 178, 179 y 180 de este asunto, así como los medios de prueba presentados, este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Visto que la acción interpuestas cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta la oportunidad legal por cuanto fue condenado el ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro 5.496.488, en la presente audiencia y siendo el Ministerio Público legitimado para solicitar la restitución de los daños de conformidad con la Ley, Este Tribunal ADMITE en todas y cada una de sus partes el escrito de acción civil expuesto en el capitulo VIII así como las pruebas ofrecidas, así mismo con relaciona ala medida cautelar Civil solicitada se pronunciará a final de esta audiencia, otorgándole la palabra al Condenado y a su defensa a los fines de que emita su opinión con relación al convenimiento o no de los términos de la demanda Civil. Se le cede la palabra al condenado, quien expone “Estoy de acuerdo con el convenimiento”. Se le cede la palabra a la defensa privada, quien expone: “En vista que mi defendido manifiesta ante este Tribunal de llegar a un acuerdo, esta defensa esta defensa esta de acuerdo con la demanda ofrecida por el Ministerio Público, y que una vez se realice la Experticia complementaria la cual determinará el monto total de los daños con relación a los interés moratorios, este Tribunal homologue dicho convenimiento”.Es todo. Se le cede la palabra a la representación de la Procuraduría General de la República, quien expone: “Esta representación de la República esta de acuerdo que se ejecute el convenimiento de pago, y así mismo que se remita copia de lo conducente a la oficina regional Centro occidental de la Procuraduría General de la República, con sede en la calle 26 entre carrera 15 y 16, edificio Torre David, planta Mezanina. Es todo.-“


QUINTO: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

1.- Cómo se desprende del contenido de los artículos in comento, es esta la oportunidad legal para que el demandado convenga en la demanda, es decir en reparar el daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se lucró el demandado, siendo que posee capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, no estando prohibida la transacción, en virtud de haber sido condenado penalmente por este Tribunal, en razón de ellos, previa las consideraciones anteriormente expuestas, lo procedente en derecho es dar por consumado el convenimiento por parte del demandado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de FONDAFA, Y ASI SE DECIDE.-
2.- Así mismo, se condena al pago de intereses moratorios, los cuales de conformidad con el contenido del artículo 249 Ejusdem, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo realizada sobre el monto convenido, constituido por la utilidad procurada, por parte del demandando en su acción, siendo la misma practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Contabilidad, teniéndose la misma como complemento de esta decisión, Y ASI SE DECIDE.-
3.- Se dicta MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA a tenor de los artículos 588 y 551 del Código de Procedimiento Civil, consistente en bloqueo e inmovilización del dinero depositado a favor del ciudadano: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, pre-identificado, en la cuenta nro. 0108017530200273381 del Banco Provincial, Y ASI SE DECIDE.
4.- Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento presentado por el demandado, ciudadano: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, con respecto a la ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Público, consistente en reparar el daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se lucró el demandado, procediendo este Tribunal como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se condena al pago de intereses moratorios, calculados a la tasa legal, mediante experticia complementaria del fallo, sobre la utilidad procurada, por parte del demandado, acordándose la practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Contabilidad.-
TERCERO.- Se dicta MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA a tenor de los artículos 588 y 551 del Código de Procedimiento Civil, consistente en bloqueo e inmovilización sobre la cuenta nro. 0108017530200273381 del Banco Provincial.-
CUARTO.- Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-
QUINTO: Todo de conformidad con los artículos:242, 243, 249, 263, 340, 551, 558 del Código Orgánico Procesal Penal, 88, 89 de la Ley Contra la Corrupción, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese al Ministerio Público, Defensa Privada, Procuraduría General de la República (Regional), Junta Liquidadora de Fondafa, demandado, Banco Provincial. Líbrese oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.