REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Julio de 2.008
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-013101.-


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Reinaldo Soto.-
IMPUTADO: Jhoan Manuel Vásquez Rodríguez, cédula de identidad N°18.923.123, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13-02-1989, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Estudiante, hijo de Sandra Rodríguez y Gerardo Vásquez, domiciliado en calle 10 entre carreras 27 y 28, casa N° 27-62, casa de color verde de esta ciudad.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luís Rafael Méndez Escobar, INPRE N° 47.201
FISCALÍA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Reina Vidoza.
VÍCTIMA: Yilmary Julieta Ortiz Sivira, Representante María Ysidora Sivira Romero, cédula de identidad N° 9.540.001.
DELITO: Lesiones Culposas de carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA.


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 40 y 41 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“(…)Siendo las 12:10 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCÍA, el Secretario de Sala el Abg. Reinaldo D Soto G y el Alguacil, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 20ma del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Reina Vidoza, la Víctima: Yilmary Julieta Ortiz Sivira (Representante de la niña María Ysidora Sivira Romero); se encuentra el Defensor de Confianza del imputado Abg. Luís Rafael Méndez Escobar, Inpre N° 47201 y el Imputado Jhoan Manuel Vásquez Rodríguez. Acto seguido se da inicio a la audiencia y cede la palabra al Fiscal quien expuso: “que a los fines de homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre la Victima e imputado, solicita se verifique a través de la de la Victima si fue cumplido el acuerdo, de ser afirmativo y verifica el cumplimiento solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal”, es todo. / Cede la palabra a la Victima y expuso: “El Sr. se ha hecho responsable de los gastos médicos de la niña, fuimos donde el médico de la niña y nos dijo que no era necesaria la operación que se mencionó en la audiencia anterior, es por ello que estoy conforme con el cumplimiento del acuerdo, y doy por cumplido el acuerdo reparatorio por parte del imputado. Es todo”. Cede la palabra al Imputado, quien impuesto del precepto constitucional (articulo 49, 5º de la CRBV) expuso: “No deseo declarar, es todo”. / Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Verificado como ha sido el presente acuerdo solicita conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo(…)”

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Pública, el acusado, así como escuchada la representante legal de la víctima, este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio, oída la manifestación de la representante legal de la víctima donde expresa su conformidad, declara la extinción EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 6to y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 6to y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Jhoan Manuel Vásquez Rodríguez, cédula de identidad N°18.923.123.

2.- Todo de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.