REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2008-003880

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 de este Circuito judicial Penal del Estado Lara, fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Julio de 2008, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos:

VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº V-15.230.850, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación CARPINTERO, residenciado en la Urbanización “Los Cerrajones”, Sector II, Vereda 17, casa Nº 31 en Barquisimeto del Estado Lara, manifiesta no tener número de Teléfono.

YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, cédula de identidad Nº V-15.778.285, nacida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación oficios del hogar, residenciado en la Urbanización “Los Cerrajones”, Sector II, Vereda 17, casa Nº 31 en Barquisimeto del Estado Lara, manifiesta no tener número de Teléfono, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y TRATO CRUEL al primero de los acusados y FACILITADORA INMEDITA EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 376 en su parte infine del Códio penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 84, numeral 3ero del Código Penal.-
PRIMERO: LOS HECHOS IMPUTADOS

“ En fecha 03 de abril de 2008 comparece a la sede de la Comisaría de Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de interponer denuncia, la ciudadana BELKYS MAXIMINA MEDINA ROJAS (…), quien entre otras cosas expone que los ciudadanos PEREZ CHAVEZ VINKER ALEXIS (…) y ZAVARCE MEDINA YAMILEX ENEIDA (…) agredieron física y sexualmente a su nieta, que no es la primera vez que esto pasa ya que en otras oportunidades la niña ha dicho que el papá la tocaba en sus partes íntimas (…), hoy su hermana le dijo que la niña estaba muy golpeada y que la progenitora le dijo que se había caído de una bicicleta por lo que la ciudadana MIGDALIA MEDINA la obligó a ir al seguro a que revisaran a la niña en el hospital fue que el médico se dio cuenta de lo que estaba sucediendo tanto a la niña que la mamá también la estaba encubriendo la situación porque su marido era quien la abusaba (…)”

SEGUNDO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 04:17 pm. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, como Secretario de Sala el Abg. Reinaldo D Soto G y el Alguacil, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 20 del Ministerio Público Lara Abg. Reina Vidoza, los Imputados VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y AMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, previo traslado del Internado Judicial de San Felipe Edo Yaracuy(Vinker Pertez) y de su lugar de residencia por medio de la Comandancia de la FAP del Edo Lara(Amilex Zavarce); quienes fueron identificado por el Secretario del Tribunal, asistido por el Defensor Privado Abg .Napoleón Orellana. (Yamilex Eneida Zavarce Medina) y la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Vargas. (Vinker Alexis Pertez Chávez). Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL (VIOLENCIA FÍSICA), previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; para el imputado: VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y FACILITADORA INMEDIATA DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL (VIOLENCIA FÍSICA), de conformidad con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Vigente, para la imputada: YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, en perjuicio de la niña: ORIANNYS ESTER ZAVARCE de 02 años de edad, que es su hija. Solicito se incorpore las documentales de exámenes psiquiátricos realizados a los imputados, así mismo la testimonial del Experto que realizó la experticia Psiquiátrica.. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Así mismo, solicito que se mantenga las medidas cautelares que poseen los imputados. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron llamados a esta Audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº V-15.230.850, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió Afirmativamente y previa salida de la sala de la co-imputada y expuso: “Como dice la suegra mía, que yo he abusaba de la niña, ¿porque anteriormente no me había acusado?, con respecto al trato cruel yo dije que la niña se calló y por eso tiene esos golpes” Es todo. A preguntas de la defensa responde: “Tenia un aprox. de 06 meses viviendo con la niña. Si vivíamos con el varón. Lo regañaba y le pegaba cuando se orinaba, porque dormíamos juntos en una colchoneta. A la niña porque no dormía, yo le pegaba y sino la regañaba cuando se portaba mal. A la preguntas de la defensa Pública, responde: “si tuvimos un solo problema, un día miércoles en la mañana y cuando estaba levantando al niño Joel se metió y tuvimos el problema y nos levantamos la mano y cuando recogía mis cosas me dio una cachetada y le devolví el golpe. Si estuve detenido por porte ilícito de arma “Un niple” a los 23 años. Yo siempre he vivido con mi madre. Si tuve un rose con la mama de yamilet porquer queria que fuera como los demás yernos, porque quería que yo estuviese con confianzas Es todo. Seguidamente se le da entrada a la co-imputada y se le pregunta YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, una vez impuesta del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”.Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Se opone a la Acusación Fiscal por considerar que la misma carece de elementos de pruebas suficientes y solicito que no sea admitida la misma ya que mi defendido es inocente de los hechos por los que se les acusa, y en el supuesto negado de que sea admitida la Acusación Fiscal invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, y solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la medida de coerción personal a mi defendido. Así mismo, la defensa se opone a la solicitud de ratificar las medidas cautelares a mi defendido, por la poca pena de los delitos no configura los límites establecidos en el art. 250COPP, así mismo, dejo sentada que para esta defensa es desproporcional la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a solicitar se mantenga la Medida Privativa de Libertad de mi defendido, así mismo se esta vulnerando el Principio de Libertad establecido en la Constitución y el COPP, el cual asiste a mi defendido, aunado a ello a mi defendido le asiste el Principio de inocencia, así mismo, le asiste el principio de igualdad de las partes el cua no ha sido respetado en virtud que la coimputada posee una medida menos gravosa que mi defendido. Por todo ello, solicito se revise la Medida Privativa de Libertdad y sea sustituida por una medida cautelar de conformidad con el art. 256 del COPP, en virtud de lo expuesto por mi persona. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada (YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA), quien expone: “Ratifico el princiio garantista del principio de inocencia de mi defendida, igualmente me adhiero a la solicitud del ministerio público de la promosión de la expeticia psiquiatrita, en virtud que la misma experticia, presenta un retardo mental moderado, ya que la misma esta incapcidad establecida en las leyes de la republica, Es por ello que este retardo metal perturba la voluntad e intelecto de la misma. Invoco el principio de la comunidad de la prueba a fin de buscar la inocencia de mi defendida. Solicito se mantenfga la medida menos gravosa que posee mi defendida. Es todo.- De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL (VIOLENCIA FÍSICA), previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; para el imputado: VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y FACILITADORA INMEDIATA DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL (VIOLENCIA FÍSICA), de conformidad con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Vigente, para la imputada: YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, en perjuicio de la niña: ORIANNYS ESTER ZAVARCE, así como la TOTALIDAD de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, incluyendo los informenes psiquiátricos de los imputados, así como la declaración de los expertos que los practicaron por ser necesarias, lícitas y pertinentes, en virtud del artículo 13 del COPP, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. En cuanto a las pruebas ofrecida (Informe Psiquiátrico) por las defensas de los imputados este Tribunal acuerda Admitirla por ser lícita, útil y pertinente.. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ Y LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO A LA ACUSADA YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión y el Auto de Apertura a Juicio se publicará por auto separado. Se remitirá el presente Asunto al referido Tribunal de JUICIO en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes (…)”

TERCERO: CONSIDERACIONES.

1.- En cuanto al escrito acusatorio se verifico que concurren de manera total los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y TRATO CRUEL contra el acusado: VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y contra a la acusada YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADORA INMEDITA EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 376 en su parte infine del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 84, numeral 3ero del Código Penal

2.- Admite TOTALMENTE conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, siendo las que cursan a los folios 138, 139 y 40, incluyendo los informes médico psiquiátricos y psicológicos practicados a los acusados, que cursan a los folios 208, 209 de fecha 28 de abril de 2008, 227, 228 y 229 de fecha 27 de mayo de 2008 y 234 y 235 de fecha 06 de junio de 2008, de igual manera la declaración de los médicos que las suscribieron: Dr. Ramón Hernández médico Psiquiatra y Dra Jacqueline García, médico Psiquiatra.-

CUARTO: PRETENSIONES Y PRUEBAS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, se opuso a la admisión de la acusación, ofreció pruebas que constan a los folios 211 y 212 del asunto QUE FUERON ADMITIDAS, y solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
La Defensa Privada en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, SIENDO ADMITIDAS, así como solicita se mantenga la medida de coerción personal a su defendida.
Finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las parte, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y TRATO CRUEL contra el acusado: VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y contra a la acusada YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADORA INMEDITA EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 376 en su parte infine del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 84, numeral 3ero del Código Penal
SEGUNDO: Admite TOTALMENTE conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, siendo las que cursan a los folios 138, 139 y 40, incluyendo los informes médico psiquiátricos y psicológicos practicados a los acusados, que cursan a los folios 208, 209 de fecha 28 de abril de 2008, 227, 228 y 229 de fecha 27 de mayo de 2008 y 234 y 235 de fecha 06 de junio de 2008, de igual manera la declaración de los médicos que las suscribieron: Dr. Ramón Hernández médico Psiquiatra y Dra Jacqueline García, médico Psiquiatra.-
Admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, que constan a los folios 211 y 212 del asunto, así como las ofrecidas por la Defensa Privada en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad al acusado VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ y a la acusada YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA de la medida de detención domiciliaria en el propio domicilio, negándose la solicitud de la defensa pública de revisión de medida al acusado: VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la comisión del hecho punible y por considerar quien decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se ordena AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Todo de conformidad con los artículo 327, 330, 331, 264, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, 376 en su parte infine del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 84, numeral 3ero del Código Penal.-
SEXTO: Notifíquese a las partes, víctima e imputados.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

La Jueza de Control Nº 2

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-