REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-8811.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana KARELIYS RODRIGUEZ, concubina del imputado ALFREDO ARROYO, QUE CORRE AL FOLIO 45 DE ESTE ASUNTO, para emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante fundamenta su petición de revisión de medida de detención domiciliaria en el propio domicilio en virtud de que está próxima a dar a luz, y es el imputado el padre del nasciturus.
SEGUNDO: Los delitos por el cual se sigue investigación contra el imputado son de gran entidad, así mismo cabe destacar que no han variado las circunstancias consideradas por el Tribunal para imponer la medida cautelar de detención domiciliaria, por lo cual es improcedente en derecho la revisión de la misma, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado: ALFREDO ARROYO, pre-identificado.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, imputado y víctima. Regístrese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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