REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Julio de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-001313.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Reinaldo D. Soto G.
IMPUTADO: PINEDA LEONEL EDUARDO, cédula de identidad N° V-19.696.218, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 24-03-1988, de 20 años d edad, hijo de padre desconocido y de Zenaida Pineda, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Lindo El Jebe, Calle principal casa Nº40, Barquisimeto, Estado Lara.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Anmarina Ferrer.
FISCALIA (01°): Abg. Jennifer Sanz.
DELITO(S): ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 506 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE ALTERNATIVA A LA PROSECUSION DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 327,328, 329, 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la decisión proferida por la Juez Profesional en relación al imputado:
PINEDA LEONEL EDUARDO, cédula de identidad N° V-19.696.218, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…)Siendo las 3:00p.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 ubicada en la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez, el SECRETARIO Abg. Reinaldo David Soto García y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran en la sala: Los plenamente identificados en el encabezamiento del acta, se dio un lapso de espera de 50 minutos. Seguido se da inicio al acto y se le impuso a los Imputados de las Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes en este caso, del procedimiento especial por Admisión de los hechos y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). / Se hace la advertencia a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. / Cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad y conforme al artículo 352 del COPP subsano error material y se ofrece las documentales como lo son las experticias consignadas con el escrito acusatorio por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Alteración del Orden Publico y., previsto y sancionado en los artículos 506 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Adolescente y del incorporado como prueba en el referido caso., y solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Así mismo solicita sea verificado por el Sistema Juris 2000 el Estado de las causas del los adolescentes que se encontraban con el imputado para el momento de los hechos y llevados por los Tribunales Penales de Protección de Adolescentes a fin de ser incorporado como medio probatorio al presente caso a los fines de fundamentar la calificación jurídica aquí ratificada por esta vindicta pública. Es todo/. Seguido cede la palabra al Imputado, quienes ya impuestos del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestaron sin coacción lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. /Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: “Solicito una vez admitida la acusación se le otorgue la palabra a mi imputado a fin de solicitar una medida alternativa de la prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. / Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito del Alteración del Orden Publico y., previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal y NO admite el delito de Uso de Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Adolescente,. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal referente a la revisión por sistema de las causas que cursan por el Tribunal Penal Adolescente relacionada con el presente asunto NO se admite, siendo solo admitida conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación como lo son los indicados en el aparte PRIMERO Y SEGUNDO de la acusación Fiscal. Una vez admitida parcialmente la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). y manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME SEA IMPUESTA UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, Es todo. TERCERO: En virtud de que la admisión de los hechos, de la poca monta de la pena a imponer, así como de la verificación por Sistema del imputado donde no presenta asuntos diferentes a esta. TERCERO: SE ACUERDA UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se impone el cumplimiento de: Se fija por un plazo de un (01) año.. Así mismo a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Permanecer en un trabajo o empleo de forma permanente e ininterrumpida, 2.-Residir en un domicilio determinado. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que se le designe. Quedan los presentes notificados. Se ordena librar los oficios correspondientes a la UTASP, con copia certificada de la presente decisión. (…)”
SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:
“(…) En fecha 20 de marzo de 2007, los funcionarios Tte. (GN) RIVAS HIDALGO ANTONIO JOSE, S/2do. (GN) PRADO MENDOZA LUIS y C/2do. SAAVEDRA COLMENAREZ SERGIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Numero 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, recibieron información por parte de efectivos que se encuentran (…) al llegar al sitio avistaron a unos ciudadanos que se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras) y los mismos al ver la comisión procedieron a remeter contra la misma, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a un grupo de ciudadanos haciendo caso omiso y se dieron a la fuga, procediendo a efectuarse la persecución de los mismos, donde se logró darle captura al ciudadano PINEDA LEONEL EDUARDO (…)”
DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA POSTERIOR A LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN POR ESTE TRIBUNAL.-
Terminadas las exposiciones de las partes, así como la manifestación del acusado posterior a la admisión de la acusación fiscal, este Tribunal pasa a revisar los requisitos éxijidos por la norma procesal a los fines de otorgar o no la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: PINEDA LEONEL EDUARDO, cédula de identidad N° V-19.696.218.
1.- Estamos en presencia de delitos que en consideración a la pena a imponer y al límite máximo que tienen, siendo menor de tres (03) años son considerados a la luz del Código Orgánico Procesal como delitos leves.-
2.- En la audiencia preliminar celebrada, el acusado admitió plenamente los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad.-
3.- Este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, verificó que el acusado no presenta causa alguna ni anterior ni posterior a este hecho por el cual se le sigue procedimiento, evidenciándose su buena conducta pre-delictual.-
4.- Siendo que no existe objeción por parte del Ministerio Público en su otorgamiento, así mismo el acusado asume el compromiso de cumplir con las obligaciones que este Tribunal le imponga, considera este Tribunal PROCEDENTE en derecho el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone las siguientes condiciones al acusado:
1.- Se fija por el lapso de UN (1) AÑO.-
2.- Residir en un lugar determinado;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se admite parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano: PINEDA LEONEL EDUARDO, cédula de identidad N° V-19.696.218, por la comisión del delito de: ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal.-
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330, en su totalidad presentadas por el Ministerio Público.-
TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: PINEDA LEONEL EDUARDO, cédula de identidad N° V-19.696.218, por la comisión del delito de: ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal.-
CUARTO: Se imponen las siguientes condiciones:
1.- Se fija por el lapso de UN (1) AÑO.-
2.- Residir en un lugar determinado;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado
QUINTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 42, 43, 44, 327, 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener el presente asunto en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.-
La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la audiencia preliminar en fecha 01 de julio de 2008.-Líbrense los correspondientes oficios. -Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 2.-
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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