República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
Asunto Principal: KP01-P-2006-006287.-
Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abogada BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de IPOSTEL, donde solicita la admisión del escrito de querella presentado en fecha 19 de octubre de 2006, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Tribunal de Juicio nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conoce causa signada con la nomenclatura: KP01-P-07-588, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano: JOSE PAUSIDES SEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. 7.393.586, por la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52, de la Ley Contra la Corrupción, siendo fijado juicio oral y público para el día 02-12-2008.-
SEGUNDO: Así mismo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 73. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, (…)”
TERCERO: Frente a este contexto observamos, que estamos en presencia de dos causas, donde existen los mismos acusados frente a unos mismos hechos, en el cual la solicitante se encuentra constituida en querellante, en virtud del principio de Unidad del proceso y de Economía Procesal , considera quien decide procedente en derecho RECHAZAR la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: RECHAZA la querella intentada por la abogada BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de IPOSTEL, contra el ciudadano: JOSE PAUSIDES SEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. 7.393.586.-
SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Ministerio Público, querellado y querellante, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 73 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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