REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2007
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004264

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-01 bajo el Nº 002655 y Sentencia de fecha 05-05-04 bajo el Nº 03-2503 ambas con Ponencia de José Manuel Delgado, fundamentar la decisión de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pronunciada en fecha 13-04-08, durante audiencia de presentación de Imputado.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 13 de Abril de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, presentó escrito el 12 de Abril de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado EFRAIN ENRIQUE SOSA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.334.074, a quien le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y solicitó al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día 11-04-2008, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde salieron de comisión los funcionarios aprehensores en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito para el sector de cabudare en la ciudad de Barquisimeto, con la finalidad de efectuar patrullaje por los diferentes sectores, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche en la avenida principal vía la piedad sector el sanjón colorado, específicamente en el sector cabudare, lugar donde avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa quien para entonces en ese momento estaba parado frente a su residencia y al percatarse de la comisión mostró aptitud sospechosa e intento entrar a la misma de inmediato, procedimos a darle la voz de alto quedando en el mismo sitio sin resistirse, se le efectuó el chequeo personal de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le incautó una bolsa hermética plástica transparente con yerbas en el interior que desprendían un olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana, de aproximadamente catorce gramos. Una vez impuesto el imputado, se acogieron al Precepto Constitucional, asistido por su defensora, quienes se adhirieron a la solicitud Fiscal.
Este Tribunal una vez oídas las partes, Declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano EFRAIN ENRIQUE SOSA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 ejusdem, tal como lo solicitó el Ministerio Público, a fin de ahondar mas sobre los presentes hechos. Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EFRAIN ENRIQUE SOSA GÓMEZ, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de ser condenado no llegaría a más de 5 años, además no poseen conducta predelictual, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano EFRAIN ENRIQUE SOSA GÓMEZ (plenamente identificado en autos). MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria


Abg. Rocío Oviedo