REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004384
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3era DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): JESUS DANIEL MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.373.925, nacido en la ciudad de Caracas, el 20/05/1955, de 52 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación maestro en pintura y construcción, residenciado en Barrio de Julio, carrera 3 entre callejón 4 y 5, casa N° 57, casa verde con chaguaramas blancas, Barquisimeto, Estado Lara, al frente esta una bodeguita. Telf.: 0426.850.49.44 .
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. ZAIDA MONSALVE.
DELITO: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 69 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 16 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado del imputado JESUS DANIEL MARTINEZ, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ, precalifica los hechos como el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 69 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario y se oiga al ciudadano JESUS DANIEL MARTINES para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en sus exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JESUS DANIEL MARTINEZ respondió: SI VOY A DECLARAR, exponiendo: nosotros estamos en Guanare, mi hijo y yo trabajamos allá como pintores, compramos material donde el Sr. Juan Ramírez, el habla con Juan pide material, va a depositar al banco y me manda con el baucher a retirar el material. Y así es como trabajamos siempre. Fiscalía, mi hijo se llama JERRY JESUS MARTINEZ, el vive en el Barrio la Importancia, en Guanare, se llegar pero no se dar la dirección exacta. Su celular es 0412.520.19.62. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Zaida Monsalve, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, y se opone a la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido, la que disponga este Tribunal, asimismo solicito que se inste a la Fiscalía del Ministerio Público, para que realice investigación en lo que se refiere al ciudadano JERRY JESUS MARTINEZ. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salida del Estado Lara. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO EL SECRETARIO,
ABG. ILSE GONZALES A.
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